REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2009-000039
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 19-01-2009 procedió el ciudadano ALBERTO VIZCAYA, asistido del profesional del derecho VICTOR GUEDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 63.651 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001 C.A., inscrita por ante el registro de mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14-12-2000, bajo el numero 48, tomo A-75 y solidariamente a la empresa PETROCEDEÑO S.A., procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22-01-2009, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificadas las demandadas correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 26-10-2009 compareciendo en dicha oportunidad las demandadas, siendo prolongada en seis oportunidades 11-11-2009, 24-11-2009, 09-12-2009, 15-12-2009, 12-01-2010 y 20-01-2010, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 18-02-2010, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio y, siendo que de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que en fecha 18-07-2012, procedieron las partes a presentar escrito transaccional procedió la demandada I.C.M PROYECTOS 2001 C.A., a través de su apoderado judicial JOSE GABRIEL GALVIS y el actor ciudadano ALBERTO VIZCAYA asistido del profesional del derecho RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 55.192; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el acto conciliatorio constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del acto conciliatorio como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.
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