REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2012-000053
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOHANA ELENA RODRIGUEZ LUNAR; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.575.801.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN L. LOPEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 106.470.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: IRMA CURELA GOITIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.665.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el día de hoy, jueves (26) de Julio del dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.), día y hora fijado por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana JOHANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.706.469, en contra de INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME), organismo oficial autónomo , domiciliado en la ciudad de Caracas, creado por la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, según decreto numero 337, de fecha 23-11-1949, publicado en Gaceta Oficial numero 23.081 de la misma fecha, el cual se rige actualmente por el Estatuto Orgánico dictado por la Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela, según decreto numero 513 del 09-01-1959 publicado en la Gaceta Oficial numero 25.861 del 13-01 del mismo año. Se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y de la parte presuntamente agraviante INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) a través de su apoderado judicial IRMA JOSEFINA CURELA GOITIA, quien procedió a consignar en dicho acto copia simple del poder que le fuera otorgado, el cual se ordeno agregar a los autos como parte integrante de la misma. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto, procediéndose a ceder la palabra a la parte presuntamente agraviante, quien manifestó: “Que fuera declarado inadmisible la presente acción de amparo constitucional conforme lo prevé el numeral 4 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber transcurrido con creces el lapso de 180 días contados a partir de la notificación hecha a la parte gananciosa de la providencia administrativa y quien hoy recurre en amparo. Asimismo procedió a consignar escrito constante tres folios útiles con tres anexos a los fines que sea agregado al expediente. Es Todo.” La Representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Que vista la incomparecencia de la parte querellante procediera el Tribunal a dar por terminada la presente causa conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Una vez finalizada la exposición de los presentes, el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por la quejosa no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las dos y quince de la tarde.-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE.,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ALGUACIL
La Secretaria,
ZAIDA LOPEZ.
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