REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000102
Se contrae el presente asunto a recurso de amparo constitucional interpuesto por el profesional del derecho JUAN RAAEL CHINA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.520 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JULIA DE LOS ANGELES GRANADINOS LOPEZ en contra de la empresa CORPORACION F.B.K C.A, por haber violado el derecho al trabajo y percibir un salario que permita su sustento y el de su grupo familiar consagrado en los artículos 87 y 91 de la Constitución al habérsele despedido injustificadamente y procedido la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui al dictar providencia administrativa numero 358-11, en fecha 03-10-2011, mediante la cual acordó el reenganche y pago de salarios caídos; que la mencionada empresa no acató voluntariamente la orden emanada de esta autoridad administrativa; que en fecha 11-11-2011 el funcionario competente se traslada al domicilio de la empresa para hacer la ejecución forzosa, que la mencionada agraviante no acató la ejecución forzosa, manteniendo una actitud rebelde y contumaz; que por todo lo expuesto y los fundamentos esgrimidos, solicita se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida.

Para decidir este tribunal advierte lo siguiente:
El reclamante de marras pretende mediante mandamiento de amparo que se reestablezca la situación infringida, vale decir, cumplir con la providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos, cuya pretensión de tutela constitucional se subsume en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que el recurrente detenta mecanismos ordinarios para lograrlo por otras vías como lo sería la prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras.

En ese sentido, debe revisarse si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos. Y siendo que, si la acción constitucional subuidice fue ejercida contra una omisión del supuesto agraviante frente al cual el ordenamiento jurídico prevé canales o medios ordinarios para su logro, resulta evidente que el quejoso debía y podía agotarlos, por lo que al no evidenciarse elementos para demostrar que el uso de esos dispositivos ordinarios resultaron inútiles para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, forzoso es para este tribunal declarar inadmisible en conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se establece.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional autónoma, interpuesta por el profesional del derecho JUAN RAFAEL CHINA en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JULIA DE LOS ANGELES GRANADINOS LOPEZ contra la sociedad mercantil denominada CORPORACION F.B.K, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

No hay condenatoria en costas, atendiendo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese en el diario.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes julio del dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

María Auxiliadora Chávez

La Secretaria.,
Zaida López.
Publicada a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 A.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Zaida López.