REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000557
DEMANDANTE: JUAN CARLOS SINKIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 10.286.764.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA Y MARY EUGENIA RUIZ PAREDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.039 y 139.044
DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A., sociedad de comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el registro de Comercio que llevo la antigua secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14-05-1929, bajo el numero 320.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOZA QUINTANA, JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, HADILLI GOZZAONI RODRIGUEZ, EVELYN PEREZ ROJAS, DANIELA SEDES CABRERA, DANIELA AREVALO BARRIOS, DORALICE BOLIVAR SANCHEZ, VANESSA MANCINI GUTIERREZ, ILYANA LEON TORO, GERARDO GASCON DOMINGUEZ, AMARANTA LARA MARQUEZ, FABIOLA PANTONA RODRIGUEZ, HEYMER RODRIGUEZ DUQUE, PEDRO ALONSO MONTOYA, RAMON BONYORNI MIJARES Y CELYS MARTINEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 38.901, 63.972, 117.160, 117.738, 121.230, 91.484, 89.504, 129.882, 129.808, 145.287, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 180.351, 139.005, 106.780 y 135.143 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JUAN CARLOS SINKIA FERNANDEZ en contra de la empresa CERVECERIA REGIONAL CA., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada CERVECERIA REGIONAL C.A, representada por su apoderado judicial DANIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 58.554, quien procedió a presentar poder original a los fines de su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal y para que el mismo sea agregado como parte integrante del expediente. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.
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