REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2010-000216
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: WILLIAM CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.457.744.
APODERADO JUDICIAL: JOSE HIGINIO BALLESTEROS, RICARDO BELLORIN, YAIZA DEL PINIO RODRIGUEZ y ROSNARCI REYES Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.269, 80.669, 96.325 y 128.900 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado del Zulia, en fecha 03-06-1963, bajo el numero 38, tomo 26.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: EULINER MONASTERIO G, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 133.904,
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Julio del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), día y hora fijado por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano WILLIAM CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.457.744, en contra de la Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., inscrita originalmente por ante el registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado del Zulia, en fecha 03-06-1963, bajo el numero 38, tomo 26, se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y de la parte presuntamente agraviante COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., a través de su apoderado judicial EULINER MONASTERIO. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto, procediéndose a ceder la palabra a la parte presuntamente agraviante, quien manifestó: “Que vista la incomparecencia de la parte agraviada se aplicara la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica de Amparo. Es Todo.” La Representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Que vista la incomparecencia de la parte querellante procediera el Tribunal a dar por terminada la presente causa conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Una vez finalizada la exposición de los presentes, el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por el quejoso no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cinco de la mañana.-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE.,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ALGUACIL
La Secretaria,
ZAIDA LOPEZ.
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