REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2010-000449
PARTE ACTORA: PDVSA PETROLEOS S.A., sociedad mercantil, filial de Petróleos de Venezuela S.A, constituida y domiciliada en al ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación PDVSA Petróleo y Gas S.A, por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16-12-1978, quedando anotado bajo el numero 26, tomo 127- A-sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCA HERNANDEZ, HENRY VELASQUEZ, SALVADOR CARPIO, SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALI RIOS, CAROLINA CARVAJAL, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, PETRA BARROSO, EUDELYS LEON, PATRICIA RODRIGUEZ, MARIA VISAEZ, CARLOS BARRIOS, JOSE VELASQUEZ, DEL VALLE LEONARDO ALBERTO ESPINOZA DOMINGUEZ, YURIVIA DEL VALLE ORSETTI MARQUEZ, JORGE LUIS NATERA BARRIOS, WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO, RAMON ALFREDO CALMA HERNANDEZ, CESAR DANIEL DELGADO LUCES, YAIDELY JACKELINE RODRIGUEZ NUÑEZ Y ADRIANA BEATRIZ RAMIREZ CORRALES, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números41.561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 66.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.276, 94.672, 91.846, 63.326, 85.127, 85.128, 70.338, 33.137…. 27.923, 79.721, 109.045, 116.054, 129.879, 36.746, 35.826, 87.569, 94.338, 94.600, 98.369, 103.811 y 109.108 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ALBERTO LOVERA DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Julio del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 AM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de oral y publica de juicio seguida por la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo antes identificada. Verificada la incomparecencia de la parte recurrente el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC28, serial 7015857, manipulada por el técnico audiovisual EUSLISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y certificación por parte de la Secretaria del tribunal de la practica de la misma comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días establecidos en la misma y vencido este se computara el lapso para que la parte recurrente ejerza los recursos que creyere pertinente, vencido el mismo el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 08:55 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,
Zaida López