REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Vista las resultas del exhorto de citación, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, agregado en autos el 23-07-2012, este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en el recibo consignado por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que riela al folio 47 de este expediente se indica que la parte demandada debe comparecer ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre siendo lo correcto su comparecencia ante el Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de acuerdo al auto de admisión de fecha 07-05-2012 (folio 31).
SEGUNDO: Que en el recibo consignado por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que riela al folio 47 de este expediente, se indica a la parte demandada que debe comparecer dentro de los dos días de despacho siguiente, omitiendo los dos días que se le conceden como termino de la distancia concedidos en el auto de admisión de fecha 07-05-2012 (folio 31).
En consecuencia y siendo que los Jueces como rectores del proceso deben procurar que el mismo se desarrolle sin vicios procesales, no siendo imputable a las partes, pero que de alguna manera podría afectar a las mismas.
En el presente caso se debe garantizar el derecho a la defensa a la parte demandada, consagrada en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en relación al momento y lugar en el cual se debe dar el acto de contestación de la demanda. Siendo que en el recibo de citación se le ha indicado un lapso y un Juzgado distinto al establecido en el auto de admisión, con lo cual se crea una inseguridad jurídica a la parte demandada sobre el momento de la apertura del lapso de contestación y el lugar de la contestación de la demanda.
La citación de la parte demandada es una formalidad necesaria, en este caso a los fines de aperturar el lapso de la contestación de la demanda así como de fijar la competencia en un Tribunal determinado, que en este caso debe ser el Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y no el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y así poder ejercer el derecho a la defensa.
De igual manera, se omitió en el recibo de la boleta de citación consignada por el Alguacil del Tribunal exhortado, el término de la distancia de dos (02) días otorgados en el auto de admisión, siendo este término fundamental a los fines de determinar el momento en el cual debe comparecer la demandada a dar su contestación.
Por todo lo antes expuesto, en virtud de la facultad otorgada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar el derecho de la defensa de la parte demandada consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la garantía de una tutela judicial efectiva; este Juzgado ordena reponer la causa, al estado de citar nuevamente a la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en los términos indicados en el auto de admisión de fecha 07-05-2012.
Se deja sin efecto las actuaciones y resultas contentivas del exhorto de citación librado al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que rielan a los folios del 40 al 50 del presente expediente. Así se decide.
Se ordena librar boleta de citación y compulsa a la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), asi como exhorto de citación al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el auto de admisión de fecha 07-05-2012.
Dado, sellado y firmado en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la población de Boca de Uchire, a los 26 días del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° y 153°
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G. .
El Secretario Accidental,
Abog. Willians Marín.
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Se deja constancia que siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,
Abog. Willians Marín.
Exp. Civil.Nº 2012-22
HEC/ WM-mm
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