REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 03 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos CLEOTILDE MÉNDEZ, CARMEN LUCRECIA MÉNDEZ, JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ, AIDEE MARÍA MÉNDEZ, RAMÓN JOSÉ VÁSQUEZ MÉNDEZ, MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MÉNDEZ Y RONA EVILE VÁSQUEZ MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.220.982, V- 5.485.198, V- 6.089.540, V- 8.218.774, V- 6.254.401, V- 10.505.518 y V- 12.261.137, respectivamente; domiciliados en la Urbanización Alberto Carnevalli, Barrio Obrero, casa Nº 11-65, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; asistidos por la abogada en ejercicio IDANIA MONTENEGRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.545. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordena librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines de que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del Edicto publicado en el Diario “EL TIEMPO”, y de la fijación del otro por Secretaría, en la cartelera del Tribunal, de lo cual debe dejar constancia la secretaria en autos. A los fines de proveer sobre los petitorios de la solicitud en referencia, el Tribunal proveerá la expedición de dicho titulo por auto por separado. En cuanto a los testigos que se promoverán, se acuerda fijar el día martes 10-07-2012, a partir de las 10:00 a.m, para que tenga lugar las declaraciones de los testigos. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
SOL DH.Nº.2012-06
HEC-MGC-mf.mm