En el día de hoy, 12 de Julio de 2012, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.673, hasta la sede del BANCO CARONÍ, ubicada en el Centro Comercial Petrucci, Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Proceso Judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: JESÚS RAMÓN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.304.975, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CERRO BOLIVAR, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JESÚS ERNESTO LIRA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.223.671, en su carácter de Sub-Gerente de Avance de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Solicito del Tribunal, que requiera del notificado, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0008-0038-45-0008018091, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CERRO BOLIVAR, C.A., existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida a la persona notificada.- Acto seguido interviene el notificado, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal, que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0008-0038-45-0008018091, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CERRO BOLIVAR, C.A., tiene un saldo disponible de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.777,16).- Seguidamente interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, solicito del Tribunal que embargue la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.777,16); existentes en la referida cuenta, menos el porcentaje por la emisión del respectivo cheque de gerencia.- Igualmente solicito del Tribunal, imparta instrucciones al notificado, a objeto de que se sirva emitir cheque de gerencia a la orden de la parte demandante, ciudadano: JESÚS RAMÓN SUAREZ, antes identificado.- Acto seguido este Tribunal, vista la información suministrada por la persona notificada, y el señalamiento de la parte ejecutante, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.753,16); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0008-0038-45-0008018091, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CERRO BOLIVAR, C.A., tal como lo ordena el Juzgado comitente, y solicita al notificado, se sirva emitir cheque de gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a la orden de la parte demandante, ciudadano: JESÚS RAMÓN SUAREZ, antes identificado.- Seguidamente interviene el notificado, antes identificado, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el N° 00031251; por la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.753,16); a nombre del ciudadano: JESÚS RAMÓN SUAREZ. Es todo.- Acto seguido interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Por cuanto la cantidad de dinero embargada en este acto, no cubre el monto de la condena, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Finalmente, el Tribunal declara recibir conforme el cheque antes descrito, por la referida cantidad de dinero. Es todo.- Siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN


EL APODERADO ACTOR


EL NOTIFICADO EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2012-000349
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000397