REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2008-000294
En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MARIA DE ALFONSO, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad número E-82.211.360, en contra de la sociedad mercantil QUALITY SCHOOLS INTERNACIONAL OF EL TIGRE, expediente signado con el N ° BP12-L-2008-000294, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 2 de julio de 2012, por la experta contable designada por el tribunal, Lic. SOLEIL RENDON, según consta en informe que corre de los folios noventa y tres (93) al ciento cuatro (104) de la Segunda Pieza del expediente, la parte demandada QUALITY SCHOOLS INTERNACIONAL OF EL TIGRE, por intermedio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio HEBERTO CONTRERAS CUENCA y LISETH RINCONES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 1.900 y 84.991, proceden a solicitar aclaratoria de la experticia complementaria del fallo.
En diligencia presentada el 6 de julio de 2012, los abogados en ejercicio HEBERTO CONTRERAS CUENCA y LISETH RINCONES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 1.900 y 84.991, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada, proceden a solicitar aclaratoria de la experticia complementaria, alegando lo siguiente:
1) Que el dictamen no se ajusta a lo especificado en la sentencia en el sentido de que no excluye los lapsos en los que no hubo despacho, como fueron las vacaciones judiciales y aquellos en que el tribunal de juicio no despacho por enfermedad del titular, por lo que modificó el objeto de la experticia complementaria del fallo.
Conforme a lo planteado por la representación judicial de la demandada, es necesario señalar que el único mecanismo de impugnación que tienen las partes para insurgir contra el contenido de la experticia complementaria del fallo, es el reclamo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuando las partes alegan que la experticia está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, de manera que, no esta previsto la aclaratoria de la experticia tal como lo solicita la parte demandada.
Sin embargo, tomando en consideración que lo alegado por la demandada constituyen motivos suficientes de impugnación o reclamo, así lo considera el tribunal como efectivamente ejercido el reclamo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en tal sentido, una vez revisada la experticia complementaria del fallo, el tribunal constata ciertamente que la experta contable, no consideró los períodos de vacaciones judiciales, los días en que no hubo despacho o que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, razón por la cual, al apartarse la experta de lo sentenciado, resulta procedente la impugnación por el motivo señalado, siendo éste un motivo suficiente para declarar la nulidad de la experticia presentada. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el reclamo formulado por la parte demandada QUALITY SCHOOLS INTERNACIONAL OF EL TIGRE, de la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de julio de 2012, por lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo, en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.
La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los once días del mes de julio del año dos mil doce. Año 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000294
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