REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 26 de julio de 2012
202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000197
PARTE ACTORA: ANGEL DE DIOS PEREZ BARROLLETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSÉ SIERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 26 de julio de 2012, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANGEL DE DIOS PEREZ BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.911.585, en contra del ciudadano RICHARD JOSE SIERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.121.310, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano ANGEL DE DIOS PEREZ BARROLLETA, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, y compareció el demandado RICHARD JOSÉ SIERRA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 64.157, denominado para los mismos efectos como “EL DEMANDADO”, y una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “EL DEMANDADO” ejerciendo el cargo de OBRERO de construcción, desde el 14 de marzo de 2011, hasta el 16 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, existiendo una relación de trabajo de nueve (9) meses y un (1) día, con un último salario diario de Bs. F. 114,28, y un salario integral de Bs. F. 157,12, por lo que reclama un total de Bs. F. 28.550,75, conforme a la Convención Colectiva de la Construcción cuyos conceptos se encuentran libelados y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “EL DEMANDADO” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el salario devengado, pues el salario era de 85,71 diarios, es decir Bs. 600,00 semanal, niega el despido injustificado pues se verificó una terminación de obra y niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. F. 28.550,75, pues le fueron cancelados adelantos a las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F. 7.500,00, de manera que la cantidad adeudada no es la reclamada por el demandante. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “EL DEMANDADO” ofrece pagarle a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. F. 9.600,00, los cuales se compromete a pagarlos de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 4.800,00 para el día viernes 24 de agosto de 2012; 2) La Cantidad de Bs. F. 4.800,00 para el día lunes 24 de septiembre de 2012. El monto transado incluye intereses moratorios, indexación y gastos. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar EL DEMANDADO, EL DEMANDANTE le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL DEMANDANTE acepta la propuesta realizada por EL DEMANDADO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que EL DEMANDADO ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL DEMANDADO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante ANGEL DE DIOS PEREZ BARROLLETA se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y que EL DEMANDADO se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 9.600,00, en el plazo señalado en el acta, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que EL DEMANDADO se encuentra asistido de abogada en ejercicio, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 9.600,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:25 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,

EL DEMANDADO Y LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,

Graciela Vásquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000197