REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-000756
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 10 de julio de 2012, celebrada por el ciudadano EUCLIDES JOSE QUIJADA PEROZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.129.487, asistido del abogado en ejercicio RAY JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 137.996; y la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1996, bajo el N ° 78, tomo 231-A-Pro; representada por el abogado en ejercicio EULINER MONASTERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 133.904, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante EUCLIDES JOSE QUIJADA PEROZO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 73113360, cuenta corriente N ° 01050069962069113360, por la cantidad de Bs. F. 39.009,38, de fecha 22-06-2012, girado en contra del Banco Mercantil, a la orden de EUCLIDES JOSE QUIJADA PEROZO.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la empresa está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-000756
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