REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de julio de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000763
PARTE ACTORA: ENRIQUE WILLIAM HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ESCALA
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS, C.A. (EQUIMAVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ALFONZO TANG
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, viernes 27 de julio de 2012, siendo las 11:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ENRIQUE WILLIAM HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.651.177, asistido del abogado en ejercicio RAFAEL ESCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.403, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (EQUIMAVENCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N ° 22, tomo 68-A, en fecha 13 de noviembre de 1.985, compareció el abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.504, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.322, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ENRIQUE WILLIAM HERNÁNDEZ, recibe del abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con el N º 04335797, por la cantidad de Bs. F. 207.549,21, girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente N ° 0116 0152 9621 2021 0100. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ENRIQUE WILLIAM HERNÁNDEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 207.549,21, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 207.549,21, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la decisión en el acopiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2012-000 557