REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de julio de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000767
PARTE ACTORA: ANIXO JOSE YANCE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY ATENCIO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS XIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER DOMINGUEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, lunes 30 de julio de 2012, siendo las 9:55 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ANIXO JOSE YANCE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.317.225, asistido de la abogada en ejercicio MARY ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 124.740, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS XIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el N ° 45, tomo A-49, compareció el abogado en ejercicio JORGE ELIECER DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 97.100, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ANIXO JOSE YANCE, recibe del abogado en ejercicio JORGE ELIECER DOMINGUEZ, un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con el N º 4701014, por la cantidad de Bs. F. 94.501,28, girado por el Banco Banesco, quedando un remanente que se comprometió a pagar la sociedad mercantil SERVICIOS XIO, C.A., por la cantidad de Bs. F. 59.410,29, al vigésimo quinto (25°) día hábil siguiente a la fecha en que se suscribe la presente acta transaccional. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ANIXO JOSÉ YANCE, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 94.501,28, mediante el cheque ya identificado y que la sociedad mercantil SERVICIOS XIO, C.A., se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 59.410,29, para el vigésimo quinto (25°) día hábil siguiente a la fecha en que se suscribe la presente transacción. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 153.890,32, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo.
Conste
UJAR/ua BP12-S-2012-000767