REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 3 de julio de 2012
202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000225
PARTE ACTORA: YOSMAIRIS MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA SOCIALISTA DE BIENES & SERVICIOS, C.A. (ASOBISERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 3 de julio de 2012, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana YOSMAIRIS DEL CARMEN MARIN CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.235.125, en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SOCIALISTA DE BIENES & SERVICIOS, C.A., anteriormente denominada FINANCIERA DE CAPITALES DE PRODUCCIÓN, C.A., inscrita en fecha 21 de julio de 2009 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 6, y la ciudadana XIOMERLUYS MARIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.376.805, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadana YOSMAIRIS DEL CARMEN MARIN, ya identificada, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”; por una parte, y por la otra, compareció la codemandada XIOMERLUYS MARIN, quien comparece a título personal como codemandada y actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil codemandada ADMINISTRADORA SOCIALISTA DE BIENES & SERVICIOS, C.A., asistida en este acto del abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 44.682, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA DEMANDADA” desde el 28 de enero de 2010, hasta el 30 de noviembre de 2011, fecha en que fue renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de ADMINISTRADORA en y para la empresa ADMINISTRADORA SOCIALISTA DE BIENES & SERVICIOS, C.A., por lo que, la relación de trabajo tuvo una duración de un (1) año y diez (10) meses, con un último salario básico y normal de Bs. F. 66,67 diarios y un salario integral de Bs. F. 68,14, y reclama un total de Bs. F. 13.954,39, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA DEMANDADA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice que la ciudadana XIOMERLUYS MARIN, sea considerada como PATRONO a título personal, pues el patrono era la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SOCIALISTA DE BIENES & SERVICIOS, C.A. En este sentido L AS CODEMANDADAS ofrecen pagarle a LA DEMANDANTE, la cantidad de Bs. F. 8.000,00, los cuales se compromete a pagar de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 2.666,67 para el día viernes 3 de agosto de 2012; 2) La cantidad de Bs. 2.666,67 para el día lunes 3 de septiembre de 2012; 3) La cantidad de Bs. F. 2.666,67 para el día miércoles 3 de octubre de 2012. El monto transado incluye intereses moratorios, indexación y gastos. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: LA DEMANDANTE acepta la oferta realizada por LA DEMANDADA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA DEMANDADA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que ciudadana YOSMAIRIS DEL CARMEN MARIN, se encuentra asistida la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, y que LA CODEMANDADAS se comprometieron a pagar la cantidad de Bs. F. 8.000,00 en el plazo señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA DEMANDADA se encuentra asistida de abogado en ejercicio, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:25 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000225