REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000235
En la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano HECTOR DANIEL MARTÍNEZ ALBERT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.074.852, en contra de la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N ° 59, tomo 54-A-Sgdo., de fecha 16 de mayo de 1990, por escrito de fecha 28 de junio de 2012, el abogado en ejercicio OGLE SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 45.408, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, solicita al tribunal la declaratoria de la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por lo que el tribunal para decidir observa:
Plantea la representación judicial de la demandada, que el demandante HECTOR DANIEL MARTÍNEZ ALBERT, ingresó a trabajar en fecha 2 de mayo de 2012, como Planificador de Contratos adscrito al Proyecto Oleoducto 30 PTJ Veladero, ante lo cual, resulta un hecho no controvertido que el demandante ingreso a prestar servicios efectivamente en fecha 2 de mayo de 2012, por lo que estaba bajo el amparo del Decreto Presidencial de Inamovilidad N ° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 39.878 de fecha 26 de diciembre de 2012.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el actor manifestó en su Solicitud de Calificación de Despido que ingresó en fecha 02/05/2012, como empleado en forma indeterminada a la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION, C.A., ocupando el cargo de PLANIFICADOR DE CONTRATO de la obra PROYECTO OLEODUCTO 30 PTJ VELADERO, siendo que la relación de trabajo termina en fecha 14 de mayo de 2012, cuando se le notificó de la decisión de haber prescindido de sus servicios.
En este sentido, el artículo 6 del Decreto Presidencial N ° 8732 de fecha 24 de diciembre de 2011 publicado en Gaceta Oficial No. 39.828 del 26 de diciembre de 2011, establece que gozarán de la protección prevista en el decreto, independientemente de los salarios que devenguen “…los trabajadores y las trabajadoras contratados por tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono.
Siendo así las cosas, al señalar el actor que fue contratado como empleado en forma indeterminada, desde el 2 de mayo de 2012 al 14 de mayo de 2012, fecha del supuesto despido, no habían transcurrido más de tres (3) meses conforme lo prevé el ordinal a) del artículo 6 del referido decreto Presidencial, razón por la cual, el actor no califica en como supuesto beneficiario de la inamovilidad por el Decreto Presidencial, debiéndose tramitar la presente Solicitud conforme a la Estabilidad Laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, el Poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer la presente causa, la cual se afirma expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública solicitada por la demandada, en consecuencia, SE AFIRMA LA JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil doce. AÑOS 202 ° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Yanelyn Guariman
Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2012-000235
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