REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 31 de julio de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000173
PARTE ACTORA: ROCIO ESTHER FERRER DE GARCÍA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JANETT MARRERO
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GUILLERMO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 31 de julio de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ROCIO ESTHER FERRER DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.457.938, en contra de la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 49, tomo A-79, en fecha 17 de octubre de 2000, se deja constancia que únicamente compareció por la demandada GERENCIA 2000, C.A., el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que no compareció la parte demandante ciudadana ROCIO ESTHER FERRER DE GARCÍA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por GERENCIA 2000, C.A.,

La Secretaria,

Graciela Vásquez

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000173