REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2009-000788
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2009-000788, contentivo de la demanda que por Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano PINTO GONZALEZ GILBERTO ANTONIO, ACENDRA SABAYE JORGE CRISTIAN, IRVIN FLORES y CARLOS ENRIQUE ZACARIAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.969.178, 24.707.967, 8.973.358 y 5.991.444, respectivamente, contra las sociedades mercantiles: ENGINE COMPRESSOR & PARTS C.A., (ENCOPA) y solidariamente a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA GAS S.A. (PDVSA GAS); el tribunal observa:
La demanda es recibida en fecha 30 de noviembre de 2009; en fecha 2 de diciembre de 2009 el tribunal ordena subsanar de conformidad a lo previsto en el numeral 5° del articulo 123 de la ley adjetiva laboral; luego en fecha 29 de junio de 2011, se suspende la causa.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 29 de junio de 2011, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha; ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 2 días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria Acc.,
CSDTPyVV
MSM/MAHCmsm
BP12-L-2009-000788
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