REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de julio de 2012
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000761
PARTE ACTORA: PEDRO GUSTAVO JIMENEZ MAC LELLAN
APODERADOS DEL SOLICITANTE: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: ROBERTO WILLIAMSON
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 23 de julio de 2012, siendo las 11:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano PEDRO GUSTAVO JIMENEZ MAC LELLAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.963.021, asistido del abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.460, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 3 de abril de 1998, anotada bajo el Nº 84, tomo 202-A-qto, compareció el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano PEDRO GUSTAVO JIMENEZ recibe del abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, un (1) cheque DE GERENCIA girado a su orden, signado con el Nº 29116544, por la cantidad de Bs.F. 18.958,85; cuenta corriente N° 0105 0090 76 2090116544, del Banco Mercantil. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: PEDRO GUSTAVO JIMENEZ está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 18.958,85; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que corresponde por exclusividad a las Prestaciones Sociales del Trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 23 días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El Trabajador y su abogado asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-000761