REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 25 de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000415
Visto la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara los ciudadanos RICHARD ANTONIO MARTINEZ, JUAN JOSE QUIARO, ELSI JOSE HERRERA, JULIO RAFAEL PINO y ANGEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.961.568, V-19.488.077, V-17.540.340, V-14.553.518 y V-17.787.333, respectivamente; en contra de la demandada principal FUL PAST, C.A. y, el llamado en tercería GENADIO ALGENIS MEDINA PINTO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-8.226.909. Y por cuanto, en fecha 22 de junio del presente año, el ciudadano ANGEL DE JESUS MEDINA FLORES, supra identificado; presentan escrito, donde solicita al tribunal; Primero: Desiste del procedimiento contra la empresa FULL PLAST, C.A.; en virtud del acuerdo alcanzado con el ciudadano GENADIO ALGENIS MEDINA PINTO, supra identificado; y, Segundo: Revoca en todo y cada uno de sus partes el poder otorgado al ciudadano SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE; el tribunal para decidir observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el actor ciudadano ANGEL DE JESUS MEDINA FLORES, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-17.787.333; se encuentra asistido de abogada, profesional del derecho MARYURI BASTARDO, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.345; y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes demandada principal y la llamada en tercería, conforme lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta al ciudadano ANGEL DE JESUS MEDINA FLORES, supra identificado, contra la empresa FUL PLAST, C.A.; conforme a lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como único demandante al ciudadano RICHARD ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.961.568; en contra de la demandada principal FULL PLAST, C.A. y el llamado en tercería al ciudadano GENADIO ALGENIS MEDINA PINTO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-8.226.909. A tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, deja sin efecto el auto de fijación de la instalación de la audiencia preliminar, de fecha 19 de junio de 2012 difiere la instalación de la audiencia preliminar; en virtud de la HOMOLOGACION al desistimiento, aunado a la revocatoria presentada contra el apoderado de los actores; fijándose por auto expreso la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, una vez vencido el lapso de apelación.
Así mismo, se hace necesario informar al actor, ANGEL DE JESUS MEDINA FLORES, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-17.787.333; que sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 25 días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
Siendo las 11:52 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
BP12-L-2011-000415
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