REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de julio de 2012
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000754
PARTE BENEFICIARIA: YULEIMA DEL VALLE DIAZ BRITO
APODERADOS DEL BENEFICIARIO: Abg. RICHAR CUELLAR
LA EMPRESA: GRANITOS GUAYANA EL TIGRE, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: ABG. GUILLERMO MARTINEZ
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 27 de julio de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana: YULEIMA DEL VALLE DIAZ BRITO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-12.017.747, asistido de abogado en ejercicio RICHAR CUELLAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.158; y la sociedad mercantil GRANITOS GUAYANA EL TIGRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 2005, bajo el N° 47, tomo 8-A, representada por el ciudadano FARIDY JOSEFINA LAMORTE PATETE, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-12.210.389, en su carácter de PRESIDENTE, asistida de abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.789, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana YULEIMA DEL VALLE DIAZ BRITO, recibe del representante legal de la sociedad mercantil GRANITOS GUAYANA EL TIGRE, C.A., de un (1) cheque de gerencia signado con el Nº 07405698, por la cantidad de Bs.F. 8.998,61; en contra del Banco Exterior, cuenta corriente N° 0115 0074 94 21202101000, y la cantidad de Bs.F. 3.000,00, en dinero en efectivo, la cual recibe igualmente de manos de la Presidente de la empresa. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque de gerencia y el dinero en efectivo a la ciudadana YULEIMA DEL VALLE DIAZ BRITO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante YULEIMA DEL VALLE DIAZ BRITO, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs.F. 11.998,61; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que corresponde por exclusividad a las Prestaciones Sociales del Trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 27 días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

La beneficiaria y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-000754