REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de julio de 2012
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000766
PARTE BENEFICIARIA: YORMAN ELIAS MORA ORTEGA
ABOGADO AISTENTE: Abg. MARY ILIANY ATENCIO MORAN
LA EMPRESA: SERVICIOS XIO, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: ABG. JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 30 de julio de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: YORMAN ELIAS MORA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-16.498.505, asistido de abogada en ejercicio MARY ILIANY ATENCIO MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.039; y la sociedad mercantil SERVICIOS XIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el N° 49, tomo A-45, representada por el abogado en ejercicio JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.100, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano YORMAN ELIAS MORA ORTEGA, recibe del representante legal de la sociedad mercantil SERVICIOS XIO, C.A., de un (1) cheque de gerencia signado con el Nº 47010145, por la cantidad de Bs.F. 83.801,96; en contra del Banco Banesco, cuenta corriente N° 0134 0470 41 2120210001. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano YORMAN ELIAS MORA ORTEGA quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho las cantidades objeto de la presente, por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la cláusula novena de la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante YORMAN ELIAS MORA ORTEGA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 83.801,96, quedando un pago pendiente de Bs.F. 26.415,36; el cual se corresponde a lo previsto en la cláusula novena de la transacción la cual cursa a la vuelta del folio tres; lo cual cuantifica el monto total de la presente transacción en Bs.F. 110.217,68; mediante la condiciones expresamente indicadas por las partes. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 30 días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-000766