REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
202° y 153°
El Tigre, 4 de julio de 2012.

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000060
PARTE ACTORA: JORDY DE JESUS RODRIGUEZ, FELUIS JOSE ASCANIO, JUANA DE JESUS RENGIFO, ELIO CESAR RAMOS CAMPOS, DICK WILLIANS TINEO GONZALEZ y ARSENIO DE JESUS VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.595.230, 13.153.530, 12.017.317, 16.055.722, 16.572.064 y 13.752.603, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JAVIER BLANCO
DEMANDADA: DRIFT DE VENEZUELA, S.A..
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-8.497.006, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.054, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORDY DE JESUS RODRIGUEZ, FELUIS JOSE ASCANIO, JUANA DE JESUS RENGIFO, ELIO CESAR RAMOS CAMPOS, DICK WILLIANS TINEO GONZALEZ y ARSENIO DE JESUS VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.595.230, V-13.153.530, V-12.017.317, V-16.055.722, V-16.572.064 y V-13.752.603, respectivamente; e intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1997, anotada bajo el N° 13, Tomo 109AQTO, conforme a registro de información fiscal, que riela a los folios noventa y uno (91) al noventa y dos (92).
El 6 de febrero de 2012, es recibida la demanda por éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y siendo que el 7 de febrero de 2012, se admitió la demanda con orden de comparecencia a la demandada para la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 11 de junio de 2012, la secretaria de este despacho certificada la notificación de la demandada conforme al 233 del Código de Procedimiento Civil, según actuación que corre al folio ciento treinta y tres (133) del expediente.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo las 11:00 a.m. del día 27 de junio de 2011, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio ciento treinta y cinco (135) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció por los actores JORDY DE JESUS RODRIGUEZ, FELUIS JOSE ASCANIO, JUANA DE JESUS RENGIFO, ELIO CESAR RAMOS CAMPOS, DICK WILLIANS TINEO GONZALEZ y ARSENIO DE JESUS VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.595.230, V-13.153.530, V-12.017.317, V-16.055.722, V-16.572.064 y V-13.752.603, respectivamente; el abogado en ejercicio LUIS JOSE CRUZ CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.006, y que la demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo por el actor lo siguiente:
A.- JORDY DE JESUS RODRIGUEZ.
- Que en fecha 22 de diciembre de 2007, el ciudadano JORDY DE JESUS RODRIGUEZ, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 23 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 52,00; salario normal de Bs.F. 69,89 y salario integral de Bs.F. 94,37.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año, seis (6) mes y tres (3) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso:20/12/2007
Egreso: 23/06/2009
Tiempo de servicio: un (1) año, seis (6) meses y tres (3) días.
Salario básico de Bs. F. 52,00;
Salario Normal de Bs. F. 69,89;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 94,37;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 45 días x 94,37 = Bs.F. 4.246,54
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 45 días x 52,00 = Bs.F. 2.340,00
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 6.586,54.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (20-12-07 al 20-12-2008): 45 días x Bs. F. 94,37= 4.246,54
a la fracción del segundo año: 60 días x Bs. F. 94,37=5.662,06
Total indemnización por antiguedad: Bs.F. 9.908,60.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (20-12-07 al 20-12-2008): 45 días x Bs. F. 94,37= 4.246,54
a la fracción del segundo año: 7,5 días x Bs. F. 52,00=390,00
Total indemnización por vacaciones: Bs.F. 1.170,00.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (20-12-07 al 20-12-2008): 7 días x Bs. F. 52,00= 364,00
a la fracción del segundo año: 3,5 días x Bs. F. 52,00=182,00
Total indemnización por bono vacacional: Bs.F. 546,00.
6. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2007-2009: 2.096,55 x 18 MESES * 0.33% =Bs. F.12.578,04
7. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 18 días
Total indemnización por cesta ticket: 38 dias x 22 (40% de 55)= 836,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 28.099,18
B.-FELUIZ JOSE ASCANIO.
- Que en fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano FELUIZ JOSE ASCANIO, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 30,00; salario normal de Bs.F. 53,55 y salario integral de Bs.F. 71,99.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 25/01/2007
Egreso: 19/06/2009
Tiempo de servicio: dos (2) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días.
Salario básico de Bs. F. 30,00;
Salario Normal de Bs. F. 53,55;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 71,99;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 71,99 = Bs.F. 4.319,334
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 53,55 = Bs.F. 3.213,00
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 7.532,33.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 45 días x Bs. F. 71,99= 3.239,50
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 62 días x Bs. F. 71,99= 4.463,31
a la fracción del tercer año: 30 días x Bs. F. 71,99=2.159,67
Total indemnización por antigüedad: Bs.F. 9.862,47.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 15 días x Bs. F. 30,00= 450,00
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 16 días x Bs. F.52,00=832,00
a la fracción del tercer año: 5,67 días x Bs. F. 52,00= 294,00
Total indemnización por vacaciones: Bs.F. 1.576,84.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 7 días x Bs. F. 30,00= 210,00
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 8 días x Bs. F.52,00=416,00
a la fracción del tercer año: 2,64 días x Bs. F. 52,00= 137,28
Total indemnización por bono vacacional: Bs.F. 763,28.
8. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2007-2009: 45.785,69 * 0.33% =Bs. F.11.030,37
9. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 18 días
Total indemnización por cesta ticket: 38 dias x 22 (40% de 55)= 836,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 32.681,44
C.-ELIO CESAR RAMOS CAMPOS.
- Que en fecha 31 de enero de 2007, el ciudadano ELIO CESAR RAMOS CAMPOS, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 30 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 36,00; salario normal de Bs.F. 51,92 y salario integral de Bs.F. 69,98.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años y seis (6) meses, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 31/01/2007
Egreso: 30/06/2009
Tiempo de servicio: dos (2) años y seis (6) meses.
Salario básico de Bs. F. 36,00;
Salario Normal de Bs. F. 51,92;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 69,98;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 69,98 = Bs.F. 4.199,02
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 52,00 = Bs.F. 3.120,00
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 7.319,02.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (31-01-07 al 31-01-2008): 45 días x Bs. F. 69,98= 3.149,27
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 62 días x Bs. F. . 69,98= 4.338,99
a la fracción del tercer año: 30 días x Bs. F. . 69,98=2.099,51
Total indemnización por antigüedad: Bs.F. 9.587,77.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 15 días x Bs. F. 36,00= 540,00
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 16 días x Bs. F.36,00=576,00
a la fracción del tercer año: 6,2 días x Bs. F. 36,00= 223,20
Total indemnización por vacaciones: Bs.F. 1.339,20.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 7 días x Bs. F. 36,00= 252,00
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 8 días x Bs. F.36,00=288,00
a la fracción del tercer año: 2,9 días x Bs. F. 36,00= 104,40
Total indemnización por bono vacacional: Bs.F. 644,40.
10. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2007-2009: 1.557,72 x 30 MESES * 0.33% =Bs. F.15.575,64
11. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 15 días
Total indemnización por cesta ticket: 35 dias x 22 (40% de 55)= 770,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 30.494,44
D.-DICK WILLIANS TINEO GONZALEZ.
- Que en fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano DICK WILLIANS TINEO GONZALEZ, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 52,00; salario normal de Bs.F. 85,00 y salario integral de Bs.F. 111,79.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año y tres (3) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 16/06/2008
Egreso: 19/06/2009
Tiempo de servicio: un (1) año y tres (3) días.
Salario básico de Bs. F. 52,00;
Salario Normal de Bs. F. 85,00;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 111,79;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 30 días x 111,79 = Bs.F. 5.030,36
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 30 días x 52,00 = Bs.F. 1.560,00
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 6.590,36.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (16-06-08 al 19-06-2009): 45 días x Bs. F. 111,79= Bs.F. 5.030,36
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (16-06-08 al 19-06-2009): 15 días x Bs. F. 52,00= Bs.F. 780,00
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (16-06-08 al 19-06-2009): 7 días x Bs. F. 52,00= Bs.F. 364,00
6. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2008-2009: 2.506,11 x 12 MESES * 0.33% =Bs. F.10.023,43
7. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 15 días
Total indemnización por cesta ticket: 35 dias x 22 (40% de 55)= 770,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 21.878,15
E.-JUANA DE JESUS RENGIFO.
- Que en fecha 01 de junio de 2005, la ciudadana JUANA DE JESUS RENGIFO, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en la sede de la empresa en la ciudad de Anaco; hasta el 30 de junio de 2009, momento en que fue despedida en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 41,05; salario normal de Bs.F. 53,55 y salario integral de Bs.F. 71,63.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de cuatro (4) años y veintinueve (29) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 01/06/2005
Egreso: 30/06/2009
Tiempo de servicio: cuatro (4) años y veintinueve (29) días.
Salario básico de Bs. F. 41,05;
Salario Normal de Bs. F. 53,55;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 71,63;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 150 días x 71,63 = Bs.F. 10.744,14
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 90 días x 53,55 = Bs.F. 4.819,50
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 15.563,64.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (01-06-05 al 01-01-2006): 45 días x Bs. F. 71,63= 3.223,24
al segundo año (01-06-06 al 01-01-2007): 62 días x Bs. F. 71,63= 4.440,91
al tercer año (01-06-07 al 01-01-2008): 64 días x Bs. F. 71,63= 4.584,17
al cuarto año (01-06-08 al 01-01-2009): 66 días x Bs. F. 71,63= 4.727,42
a la fracción del quinto año: 5 días x Bs. F71,63= 358,14
Total indemnización por antigüedad: .Bs.F.14.110,63.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (01-06-05 al 01-01-2006): 15 días x Bs. F. 25,00= 375,00
al segundo año (01-06-06 al 01-01-2007): 16 días x Bs. F. 32,00= 512,00
al tercer año (01-06-07 al 01-01-2008): 17 días x Bs. F. 50,00= 850,00
al cuarto año (01-06-08 al 01-01-2009): 18 días x Bs. F. 50,00= 900,00
a la fracción del quinto año: 1,2 días x Bs.F. 50,00= 60,00
Total indemnización por vacaciones: Bs.F. 2.697,00.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (01-06-05 al 01-01-2006): 7 días x Bs. F. 25,00= 175,00
al segundo año (01-06-06 al 01-01-2007): 8 días x Bs. F. 32,00= 256,00
al tercer año (01-06-07 al 01-01-2008): 9 días x Bs. F. 50,00= 450,00
al cuarto año (01-06-08 al 01-01-2009): 10 días x Bs. F. 50,00= 500,00
a la fracción del quinto año: 0,6 días x Bs.F. 50,00= 30,00
Total indemnización por bono vacacional: Bs.F. 1.411,00.
8. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2005-2009: 1.231,35 x 57 MESES * 0.33% =Bs. F.23.393,36
9. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 18 días
Total indemnización por cesta ticket: 38 dias x 22 (40% de 55)= 836,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 51.995,90
F.-ARSENIO VELASQUEZ.
- Que en fecha 02 de noviembre de 2006, el ciudadano ARSENIO DE JESUS VELASQUEZ FERNANDEZ, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de CHOFER DE VACUM, en la sede de la empresa en la ciudad de Anaco; hasta el 19 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 56,00; salario normal de Bs.F. 69,48 y salario integral de Bs.F. 93,61.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años, siete (7) meses y diecisiete (17) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 02/11/2006
Egreso: 19/06/2009
Tiempo de servicio: dos (2) años, siete (7) meses y diecisiete (17) días.
Salario básico de Bs. F. 56,00;
Salario Normal de Bs. F. 69,48;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 93,61;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 90 días x 93,61 = Bs.F. 8.425,31
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 56 = Bs.F. 3.360,00
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 11.785,31.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (02-11-06 al 02-01-2007): 45 días x Bs. F. 93,61= 4.212,65
al segundo año (02-11-07 al 02-01-2008): 62 días x Bs. F. 93,61= 5.804,10
a la fracción del tercer año: 64 días x Bs.F. 93,61= 5.991,33
Total indemnización por antigüedad: .Bs.F.11.795,43.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (02-11-06 al 02-01-2007): 15 días x Bs. F. 44,33= 664,95
al segundo año (02-11-07 al 02-01-2008): 16 días x Bs. F. 44,33= 709,28
a la fracción del tercer año: 17 días x Bs.F. 44,33= 753,61
Total indemnización por vacaciones: Bs.F. 2.127,84.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (01-06-05 al 01-01-2006): 7 días x Bs. F. 44,33= 310,31
al primer año (02-11-06 al 02-01-2007): 8 días x Bs. F. 44,33= 354,64
a la fracción del tercer año: 9 días x Bs. F. 44,33= 398,97
Total indemnización por bono vacacional: Bs.F. 1.063,92.
6. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2006-2009: 2.084,27 x 36 MESES * 0.33% =Bs. F.25.008,77
7. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 15 días
Total indemnización por cesta ticket: 35 dias x 22 (40% de 55)= 770,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 45.995,83
Total General de la demanda por Prestaciones Sociales………………Bs. F. 211.145,36
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el actor, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, es necesario precisar los siguientes aspectos:
Conforme a los principios de la comunidad de la prueba y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas por el actor al momento de la admisión de la demanda, las cuales rielan a los folios cuarenta (40) al sesenta y seis (66) del presente asunto.
- Promueve en un (1) folio útil, al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto expediente, constancia de trabajo original, suscrita y sellada. Dicha instrumental es valorada al no ser desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
- Promueve en veinticinco (25) folios, al folio cuarenta al cincuenta y uno (51) y del cincuenta y tres (53) al sesenta y seis (66) del expediente; recibos de pagos, que no están firmados por los trabajadores, y promovidos por los actores adjunto al libelo; en consecuencia, a juicio de quien decide NO les otorga valor probatorio a los mismos. Así se decide
De igual forma, el apoderado actor consigna mediante diligencia, en acto posterior al acto de instalación de la audiencia preliminar, probanzas a los fines legales correspondientes.
- Promueve en dos (2) folios útiles, al folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y seis (156) del presente asunto expediente, copia simple de minuta de reunión con el logo de PDVSA Servicios, suscrita y sin sello. Dicha instrumental no es apreciada, pese al no ser desconocida por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que nada aporta al presente asunto. Así se decide
- Promueve en dieciocho (18) folios, al folio ciento treinta y siete (137) al ciento cincuenta y cuatro (154) del asunto; recibos de pagos, que no están firmados por los trabajadores, y promovidos por los actores adjunto al libelo; en consecuencia, a juicio de quien decide NO les otorga valor probatorio a los mismos. Así se decide

Conforme al relato libelar, y la prueba valorada y al ser establecidos los hechos que se tienen por admitidos; es necesario analizar si los conceptos reclamados por los demandantes, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado. En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:
En lo que respecta a la Antigüedad los actores aducen el pago, conforme a lo previsto en el artículo 108 y su primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la finalización de la relación laboral; calculados al salario integral final, por cuanto los actores refieren el mismo salario mensual por el tiempo que duro la relación laboral. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente conforme a lo previsto en el articulo 108 ejusdem y artículo 71 del reglamento de dicha ley. Así se decide
En lo que respecta a las Vacaciones vencidas y fraccionadas, calculadas a salario básico como aducen los actores. Es por, ello que el tribunal no considera procedente las cantidades totalizadas por el actor, ya que al trabajador le corresponden cada uno de estos conceptos por el tiempo vencido y fraccionado, calculados con el último salario normal devengado, en virtud de que los trabajadores nunca disfrutaron de las mismas en la oportunidad correspondiente; y ante la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 219 y 226 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 y 97 del Reglamento. Así se decide
De igual forma, a lo que respecta al Bono Vacacional vencido y fraccionado, calculadas a salario básico como aducen los actores. Es por, ello que el tribunal no considera procedente las cantidades totalizadas por el actor, ya que al trabajador le corresponden cada uno de estos conceptos por el tiempo vencido y fraccionado, calculados con el último salario normal devengado, en virtud de que los trabajadores no disfruto de las mismas en la oportunidad correspondiente; y ante la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 223 y 226 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 y 97 del Reglamento. Así se decide
En cuanto al Beneficio de Utilidades vencidas y fraccionadas, los demandantes reclaman Utilidades; el tribunal constata que el actor reclama tal beneficio conforme a lo dispuesto en la convención colectiva petrolera; siendo procedente dicho calculo en virtud de lo aducido por los actores en su escrito libelar, en relación al pago de mejores beneficios de los previstos en la ley sustantiva laboral; y en consecuencia de ello, corresponde dicho el pago de dicho concepto, bajo el beneficio contractual aducido por el actor; tomando en cuenta la actitud contumaz de la demandada al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar, además que no se evidenció el pago de los referidos conceptos. Así se decide.
En el mismo orden al reclamo de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al quedar establecido en autos con motivo de la admisión de los hechos, que la causa de terminación de la relación de trabajo es por despido injustificado, procede el reclamo de Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, calculados a salario integral; ajustado a dicha normativa, y no como los accionantes aducen su computo. No debe tomarse tal decisión como abusiva de este juzgado; por cuanto a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la ley adjetiva laboral; y conforme a lo probado, por la actitud contumaz del demandado; en relación al tiempo de prestación de servicio; se debe aplicar la norma en su integridad, y condenar el pago de sumas mayores a las demandadas. Así se decide
Y por último, Reclama la demandante el pago por concepto de Beneficio de Alimentación, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2009, el cual señala pormenorizada dichos días laborados, durante la relación de trabajo; y multiplicados por la cantidad de Bs.F. 22 por día, en virtud de la obtención matemática del 40% del valor de la unidad tributaria de Bs.F. 55; lo cual resulta, a juicio de esta juzgadora procedente, en virtud de la actitud contumaz de la demandada. Y así se decide.
En tal sentido, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario diario, normal e integral; el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión del demandante; se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. le adeuda a los demandantes JORDY DE JESUS RODRIGUEZ, FELUIS JOSE ASCANIO, JUANA DE JESUS RENGIFO, ELIO CESAR RAMOS CAMPOS, DICK WILLIANS TINEO GONZALEZ y ARSENIO DE JESUS VELASQUEZ FERNANDEZ, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad que se especifica a continuación:
A.- JORDY DE JESUS RODRIGUEZ.
- Que en fecha 22 de diciembre de 2007, el ciudadano JORDY DE JESUS RODRIGUEZ, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 23 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 52,00; salario normal de Bs.F. 69,89 y salario integral de Bs.F. 94,37.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año, seis (6) mes y tres (3) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso:20/12/2007
Egreso: 23/06/2009
Tiempo de servicio: un (1) año, seis (6) meses y tres (3) días.
Salario básico de Bs. F. 52,00;
Salario Normal de Bs. F. 69,89;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 94,37;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 94,37 = Bs.F. 5.662,20
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 45 días x 94,37 = Bs.F. 4.246,65
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 9.908,85.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (20-12-07 al 20-12-2008): 45 días
a la fracción del segundo año: 62 días
Total indemnización por antigüedad: 107 días x 94.37= Bs.F. 10.097,59.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (20-12-07 al 20-12-2008): 15 días
a la fracción del segundo año: 8,0 días
Total indemnización por vacaciones: 23 días x 69.89= Bs.F. 1.607,47.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (20-12-07 al 20-12-2008): 7 días
a la fracción del segundo año: 4 días
Total indemnización por bono vacacional: 11 días x 69.89= Bs.F. 768,79.
6. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2007-2009: 2.096,55 x 18 MESES * 0.33% =Bs. F.12.578,04
7. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 18 días
Total indemnización por cesta ticket: 38 dias x 22 (40% de 55)= 836,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 35.796,74
B.-FELUIZ JOSE ASCANIO.
- Que en fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano FELUIZ JOSE ASCANIO, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 30,00; salario normal de Bs.F. 53,55 y salario integral de Bs.F. 71,99.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 25/01/2007
Egreso: 19/06/2009
Tiempo de servicio: dos (2) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días.
Salario básico de Bs. F. 30,00;
Salario Normal de Bs. F. 53,55;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 71,99;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 71,99 = Bs.F. 4.319,40
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 71,99 = Bs.F. 4.319,40
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 8.638,80.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 45 días
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 62 días
a la fracción del tercer año: 26,67 días x Bs. F. 71,99= 1.919,97
Total indemnización por antigüedad: 133 días x 71.99= Bs.F. 9.622,90.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 15 días
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 16 días
a la fracción del tercer año: 7,08 días
Total indemnización por vacaciones: 38.08 días x 53.55= Bs.F. 2.039,18.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 7 días
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 8 días
a la fracción del tercer año: 2,64 días
Total indemnización por bono vacacional: 17.64 días x 53.55= Bs.F. 944,62.
12. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2007-2009: 45.785,69 * 0.33% =Bs. F.11.030,37
13. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 18 días
Total indemnización por cesta ticket: 38 dias x 22 (40% de 55)= 836,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 33.063,64
C.-ELIO CESAR RAMOS CAMPOS.
- Que en fecha 31 de enero de 2007, el ciudadano ELIO CESAR RAMOS CAMPOS, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 30 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 36,00; salario normal de Bs.F. 51,92 y salario integral de Bs.F. 69,98.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años y seis (6) meses, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 31/01/2007
Egreso: 30/06/2009
Tiempo de servicio: dos (2) años y seis (6) meses.
Salario básico de Bs. F. 36,00;
Salario Normal de Bs. F. 51,92;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 69,98;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 90 días x 69,98 = Bs.F. 6.298,20
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 69,98 = Bs.F. 4.199,02
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 10.497,00.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (31-01-07 al 31-01-2008): 45 días x Bs. F. 69,98= 3.149,27
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 62 días x Bs. F. . 69,98= 4.338,99
a la fracción del tercer año: 64 días x Bs. F. 69,98=4.478,72
Total indemnización por antigüedad: 171 días x 69.98= Bs.F. 11.966,58.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 15 días
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 16 días
a la fracción del tercer año: 8,50 días
Total indemnización por vacaciones: 39.50 días x 51,92= Bs.F. 2.050,84.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (25-01-07 al 25-01-2008): 7 días
al segundo año (25-01-08 al 20-01-2009): 8 días
a la fracción del tercer año: 4,5 días
Total indemnización por bono vacacional: 19.50 días x 51,92= Bs.F. 1.012,44.
6. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2007-2009: 1.557,72 x 30 MESES * 0.33% =Bs. F.15.575,64
7.- Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 15 días
Total indemnización por cesta ticket: 35 dias x 22 (40% de 55)= 770,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 41.872,50
D.-DICK WILLIANS TINEO GONZALEZ.
- Que en fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano DICK WILLIANS TINEO GONZALEZ, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 52,00; salario normal de Bs.F. 85,00 y salario integral de Bs.F. 111,79.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año y tres (3) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 16/06/2008
Egreso: 19/06/2009
Tiempo de servicio: un (1) año y tres (3) días.
Salario básico de Bs. F. 52,00;
Salario Normal de Bs. F. 85,00;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 111,79;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 30 días x 111,79 = Bs.F. 3.353,70
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 45 días x 111,79 = Bs.F. 5.030,55
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 8.384,25.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (16-06-08 al 19-06-2009): 60 días x Bs. F. 111,79= Bs.F. 6.707,40
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (16-06-08 al 19-06-2009): 15 días x Bs. F.85,00= Bs.F. 1.275,00
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (16-06-08 al 19-06-2009): 7 días x Bs. F. 85,00= Bs.F. 595,00
8. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2008-2009: 2.506,11 x 12 MESES * 0.33% =Bs. F.10.023,43
9. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 15 días
Total indemnización por cesta ticket: 35 días x 22 (40% de 55)= 770,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 27.755,08
E.-JUANA DE JESUS RENGIFO.
- Que en fecha 01 de junio de 2005, la ciudadana JUANA DE JESUS RENGIFO, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en la sede de la empresa en la ciudad de Anaco; hasta el 30 de junio de 2009, momento en que fue despedida en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 41,05; salario normal de Bs.F. 53,55 y salario integral de Bs.F. 71,63.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de cuatro (4) años y veintinueve (29) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 01/06/2005
Egreso: 30/06/2009
Tiempo de servicio: cuatro (4) años y veintinueve (29) días.
Salario básico de Bs. F. 41,05;
Salario Normal de Bs. F. 53,55;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 71,63;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 120 días x 71,63 = Bs.F. 8.595,60
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 71,63 = Bs.F. 4.297,80
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 12.893,40.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (01-06-05 al 01-01-2006): 45 días
al segundo año (01-06-06 al 01-01-2007): 62 días
al tercer año (01-06-07 al 01-01-2008): 64 días
al cuarto año (01-06-08 al 01-01-2009): 66 días
Total indemnización por antigüedad: 237 días x 71,63= Bs.F. 16.976,31.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (01-06-05 al 01-01-2006): 15 días
al segundo año (01-06-06 al 01-01-2007): 16 días
al tercer año (01-06-07 al 01-01-2008): 17 días
al cuarto año (01-06-08 al 01-01-2009): 18 días
Total indemnización por vacaciones: 66 días x 53,55= Bs.F. 3.534,30.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (01-06-05 al 01-01-2006): 7 días
al segundo año (01-06-06 al 01-01-2007): 8 días
al tercer año (01-06-07 al 01-01-2008): 9 días
al cuarto año (01-06-08 al 01-01-2009): 10 días
Total indemnización por bono vacacional: 34 días x 53,55= Bs.F. 1.820,70.
6. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2005-2009: 1.231,35 x 57 MESES * 0.33% =Bs. F.23.393,36
7. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 18 días
Total indemnización por cesta ticket: 38 dias x 22 (40% de 55)= 836,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 59.454,07
F.-ARSENIO VELASQUEZ.
- Que en fecha 02 de noviembre de 2006, el ciudadano ARSENIO DE JESUS VELASQUEZ FERNANDEZ, comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de CHOFER DE VACUM, en la sede de la empresa en la ciudad de Anaco; hasta el 19 de junio de 2009, momento en que fue despedido en forma injustificada.
- Con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la ley sustantiva laboral, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales por la convención petrolera vigente; y que devengaba un salario básico diario de Bs.F. 56,00; salario normal de Bs.F. 69,48 y salario integral de Bs.F. 93,61.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años, siete (7) meses y diecisiete (17) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 02/11/2006
Egreso: 19/06/2009
Tiempo de servicio: dos (2) años, siete (7) meses y diecisiete (17) días.
Salario básico de Bs. F. 56,00;
Salario Normal de Bs. F. 69,48;
y que devengaba un salario integral diario de Bs. F. 93,61;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 90 días x 93,61 = Bs.F. 8.424,90
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 93,61 = Bs.F. 5.616,60
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 14.041,15.
3. Antigüedad, artículo 108 ley sustantiva
al primer año (02-11-06 al 02-01-2007): 45 días
al segundo año (02-11-07 al 02-01-2008): 62 días
a la fracción del tercer año: 64 días
Total indemnización por antigüedad: 171 días x 93,61= Bs.F. 16.007,31.
4. Vacaciones, vencidas y fraccionadas de la ley sustantiva
al primer año (02-11-06 al 02-01-2007): 15 días
al segundo año (02-11-07 al 02-01-2008): 16 días
a la fracción del tercer año: 9,92 días
Total indemnización por vacaciones: 40,92 días x 69,48= Bs.F. 2.843,12.
5. Bono Vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año (01-06-05 al 01-01-2006): 7 días
al primer año (02-11-06 al 02-01-2007): 8 días
a la fracción del tercer año: 5,25 días
Total indemnización por bono vacacional: 20,25 días x 69,48= Bs.F. 1.406,97.
6. Utilidades fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al PERIODO 2006-2009: 2.084,27 x 36 MESES * 0.33% =Bs. F.25.008,77
7. Cesta tickets no pagados
Al mes de mayo: 20 días
al mes de junio: 15 días
Total indemnización por cesta ticket: 35 días x 22 (40% de 55)= 770,00
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 60.077,67
Total General de la demanda por Prestaciones Sociales………………Bs. F. 258.019,72
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A.; al pago de los siguientes conceptos:
• El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
• La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
• La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor; tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
• Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentaron los ciudadanos JORDY DE JESUS RODRIGUEZ, FELUIS JOSE ASCANIO, JUANA DE JESUS RENGIFO, ELIO CESAR RAMOS CAMPOS, DICK WILLIANS TINEO GONZALEZ y ARSENIO DE JESUS VELASQUEZ FERNANDEZ, supra identificado, en contra de la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad total de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 258.019,72); adicionando a cada monto los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total en la demanda, de conformidad con el 59 de la ley adjetiva laboral.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria Acc.,

CSDTPyVV
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2012-000060