REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de julio de 2012.
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000114
PARTE ACTORA: CIRILO JOSE NORIEGA BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.050.959.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NIKARY VASQUEZ abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.202.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A (TECA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 26.613.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano CIRILO JOSE NORIEGA BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.050.959, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A (TECA); por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 5 de octubre de 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 9 de octubre de 2012.
Consta de las actas procesales que en fecha 1 de marzo de 2012, las partes manifestaron a este tribunal con ocasión de realizarse la audiencia oral de juicio, su disponibilidad a alcanzar un acuerdo transaccional que pusiera fin al presente asunto, por tanto, se suspendió el acto de instalación de la referida audiciencia y en su lugar se hizo una reunión conciliatoria en la cual ambas partes asistidos por el Juez alcanzaron un acuerdo que quedó establecido en dicha acta, comprometiéndose a presentar el acuerdo transaccional para su homologación.
Así las cosas, en fecha 9 de los corrientes, las partes presentaron por ante este tribunal el referido acuerdo en el cual honran el compromiso asumido en fecha 1 de marzo de 2012, y paga la demandada la primera porción de un monto total estimado en Bs. 35.000,00; dicha porción alcanza la cantidad de Bs. 20.000,00, y el monto restante de Bs. 15.000,00, serán pagados en fecha 20 de julio de 2012. En el acuerdo de marras, las partes acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), los cuales serian pagados como se dijo precedentemente, la primera porción de Bs. 20.000,00 en fecha 9 de julio de 2012, mediante cheque girado la cuenta corriente propiedad de la demandada, nro. 01040053870530022005, por ante el Banco Venezolano de Credito, cheque nro. 30219041, de fecha 6 de julio de 2012, a la orden del ACTOR; y que fue entregado por la demandada previo a este acto de homologación; así mismo la parte demandada se obliga en el presente acuerdo a pagar la segunda y ultima porción por la cantidad de Bs. 15.000,00, en fecha 20 de julio de 2012 y con tal pago se comprende el saldo total y definitivo de los conceptos condenados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda y comprenden los conceptos discriminados en el acuerdo transaccional que se ha presentado mediante acta en el presente expediente y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto se de cumplimiento definitivo al contenido del acuerdo, luego de lo cual se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Se acuerda mantener en el archivo general de este circuito laboral, el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total de la obligación allí contenida, verificado dicho pago se procederá a terminar el presente asunto en el sistema juris 2000 y remitir los autos al archivo judicial.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 10 de julio de 2012.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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