REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000410
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MONTES CARRION, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.259.157.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 106.378 y 100.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: LODOS DE VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil Quinto Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2008, bajo el número 56, Tomo 102-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: ASDRÚBAL ROMERO DONALD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.887.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA DECISION DE FECHA 30 DE mayo DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIN , MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, a través de apoderado judicial alguno. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano LUIS ALBERTO MONTES CARRION, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.259.157, acompañado de los apoderados judiciales, Abogados YOLIMAR MAITA MATA Y SANDINO DUARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 100.215 y 106.378. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de la parte demandada recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente. Se confirma la sentencia recurrida. Se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
El Actor y
Los apoderados judiciales
de la parte actora
La Secretaria
Abg. Evelín Lara García
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