REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH07-X-2012-000023
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLÁN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2008-000965, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales incoado por los Ciudadanos RICHARD DANIEL PAYAGUA AMANAUD, MARCOS SERGHIO CALCURIAN, JOSE RAMON MAZA, SERGIO ALBERTO PINEDA TORRES, JULIO EDUARDO ARTEGA. MISAEL CHICA PERDOMO Y HENRY SEPULVEDA NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-14,765.358, 5.917.075, 16.429.666, 14.212.257, 8.240.842, 21.034.477, 7.150.823, 22.022.045 y E-84.317.825 contra la empresa ICM PROYECTOS, 2001, C.A. siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con los abogados en ejercicio RICARDO CASTILLO Y JUDITH RIVERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 88.068 Y 45.815 respectivamente, quienes fungen el primero como apoderado judicial de la demandada ICM PROYECTOS, 2001, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 48, Tomo A-75, de fecha 14 de diciembre de 2000 según se evidencia del instrumento poder consignado con la referida transacción, cursante al folio siete (07) al nueve (09);y la segunda como apoderada judicial de la parte actora ciudadanos RICHARD DANIEL PAYAGUA AMANAUD, MARCOS SERGHIO CALCURIAN, JOSE RAMON MAZA, SERGIO ALBERTO PINEDA TORRES, JULIO EDUARDO ARTEGA. MISAEL CHICA PERDOMO Y HENRY SEPULVEDA NUÑEZ aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLÁN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud signada con el No BP02-L-2008-000965, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales incoado por los Ciudadanos RICHARD DANIEL PAYAGUA AMANAUD, MARCOS SERGIO CALCURIAN, JOSE RAMON MAZA, SERGIO ALBERTO PINEDA TORRES, JULIO EDUARDO ARTEGA. MISAEL CHICA PERDOMO Y HENRY SEPULVEDA NUÑEZ contra la empresa ICM PROYECTOS, 2001, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2008-000965, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo tres y treinta las minutos de la tarde ( 03:30 p.m). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
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