REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2012-000077
Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 90 al 98 suscrito por una parte por la abogada LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.202, apoderada judicial del ciudadano RAMON CELESTINO MAITA GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.820.222, quien conforme a poder inserto en las actas, cursante al folio nueve (09) de la segunda pieza, se le otorga facultad para transigir y por la otra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de1970, bajo el No 09, Tomo 22-A representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.048 este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RAMON CELESTINO MAITA GARCÍA, contra sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHIA signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Juicio del Trabajo de este Estado, con sede en la ciudad de Barcelona No. BP02-L-2010-000020, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.048 con facultades para transigir según se evidencia de poder cursante a los folios del 28 al 31 de la primera pieza y por la otra parte, la apoderada judicial de la parte actora LUZ MARI MARIN URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.202, con facultad para transigir.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultado para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 16 de Julio de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Evelín Lara García
En la misma fecha de hoy, siendo las treinta y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
CCF/elg.-
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