REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000375
PARTE RECURRENTE: ZULY ARISTIMUÑO, titular de la cedulad e identidad No 8.645.341, asistida por la Abogada, MARYORIS DE LIRA, Procuradora de Trabajadores, inscrita el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 91.859.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA ZULY ARISTIMUÑO CONTRA AUTO DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2012.
En fecha 25 de junio de 2011 procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió recurso de apelación signado con la nomenclatura siglas BP02-R-2012-000375, contra auto de fecha 13 de junio de 2012, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la Acción de Amparo ejercida por la ciudadana ZULY ARISTIMUÑO, a los efectos del cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en Providencia Administrativa No. 00802-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 26 de noviembre de 2009.
Mediante auto de fecha 28 de junio del presente año, este Juzgado actuando en sede constitucional estableció el lapso de treinta (30) días a los fines del pronunciamiento, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Tribunal procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el marco de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ordenó al referido ente el cumplimiento a la Providencia Administrativa número 00802-2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, se observa que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 9 de abril de 2012, con ocasión al recurso de apelación que fuere interpuesto por la representación judicial del ente accionado en amparo, contra decisión proferida en fecha 17 de febrero de 2012 por el hoy tribunal recurrido, expresamente dictaminó:
“...:de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, existe una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui a favor de la parte actora, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos; de igual forma consta que, la trabajadora beneficiada por dicha Providencia, interpuso una Acción de Amparo Constitucional para lograr su ejecución, que dicha acción fue declara con lugar y que, en fecha 08 de diciembre de 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó a la sede del ente demandado a la ejecución de dicha Providencia Administrativa, cumpliéndose efectivamente la misma con la aceptación del ente al reenganche de la trabajadora y a su vez, la aceptación de la trabajadora de las condiciones plasmadas en dicho acto; circunstancia que, en principio, permite establecer que la ejecución forzosa de la sentencia de amparo constitucional fue realizada, por lo que, no resulta lógico que seis meses y dos días después de dicha ejecución o de verificado el reenganche, comparezca a las actas procesales la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, a indicar al Tribunal que el ente demandado no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Sin embargo, también consta a las actas procesales que, instado el ente municipal accionado por el tribunal que en inicio conoció de la presente causa, éste reconoció que la trabajadora fue reenganchada en un puesto distinto y que esto se hizo mediante un acto administrativo de efectos particulares que data del día 29 de agosto de 2011, razón por la cual, considera este Tribunal Superior que el auto de fecha 17 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy recurrido, no le causa gravamen alguno a las partes contendientes hoy en juicio, pues, en todo caso, dicho Juzgado como rector del proceso, vista la diatriba suscitada en la presente causa, insta a la parte demandada a informar si ya dio cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 08 de diciembre de 2010, entiende la alzada, para formarse criterio en cuanto a si hubo o no desacato de la orden de amparo, lo que precisamente ahora, le corresponde juzgar al tribunal de instancia, por lo que, no considera la alzada que tal pronunciamiento no se encuentre ajustado a derecho y así se establece...”. (Subrayado de este Tribunal)
Así, se destaca que en el caso de autos, el Tribunal recurrido en atención a la solicitud de continuación del procedimiento de amparo formulada por la hoy apelante, en decisión de fecha 25 de mayo del año en curso insta a las partes intervinientes en dicho juicio a suministrar información respecto del cumplimento del acuerdo suscrito por las mismas en fecha 08-12-2010. En este sentido quien recurre ante esta Instancia, en diligencia de fecha 6 de junio del presente año informa al señalado órgano jurisdiccional que “...la referida Alcaldía, no ha cumplido con lo señalado en la ejecución forzosa realizada en fecha 08-12-2010... pero es el caso ...que desde el día siguiente a la referida Ejecución Forzosa la Alcaldía no me permitió prestar los servicios y ratifico una vez más no me han cancelado los Salarios Caídos... Por tanto no existe hasta la fecha cumplimiento alguna de la sentencia que cursa al presente expediente...”. (Sic).
En este contexto, se aprecia que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el pronunciamiento de fecha 13 de junio de 2012, hoy recurrido ante esta Instancia, señaló:
“… Vista la solicitud de continuación de ejecución forzosa en el presente recurso, advierte este tribunal que la hoy recurrente no ha dado cumplimiento al convenio suscrito entre las partes , pues no se ha reincorporado a prestar servicios al cargo que le fue ofertado por la alcaldía, que si bien no es el mismo que detentaba, no es de menor jerarquía, aduciendo la ciudadana Zuly Aristimuño no poseer grado de instrucción universitario no exigido por la parte obligada, en tal sentido sin aparente justificación dicha ciudadana no ha querido reincorporarse a prestar servicios, mostrando desinterés en lo decidido por la Inspectoría del Trabajo, por consiguiente, al no evidenciarse desmejora en el cumplimiento del procedimiento de reenganche ordenado, no es procedentes su petición ...”. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, luego del análisis de las actas procesales y en especial del contenido de la actuación de fecha 08 de diciembre de 2010, materializada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la cual se desprende de manera indubitable, la aceptación del ente accionado en amparo al reenganche y la inequívoca manifestación de voluntad de la trabajadora respecto a su conformidad con las condiciones allí concretadas, aspecto que conlleva a considerar, tal como dictaminara el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial en el fallo parcialmente transcrito supra, que la ejecución forzosa de la sentencia de amparo constitucional fue realizada, así como que no resultaba procedente que la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, luego del transcurso de seis meses y dos días de dicha ejecución, invocara que el ente demandado no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, pronunciamiento que hoy día, ostenta el carácter de un fallo definitivamente firme, pasado con autoridad de cosa juzgada, pues en modo alguno insurgio la hoy apelante contra tal dictamen, en mérito de lo cual, este Tribunal actuando en sede constitucional, debe desestimar la inconformidad de quien hoy recurre, contra el auto del Tribunal de la causa, que niega la solicitud de continuación de ejecución forzosa al determinar que “...sin aparente justificación dicha ciudadana no ha querido reincorporarse a prestar servicios, mostrando desinterés en lo decidido por la Inspectoría del Trabajo...” , pues es lo cierto que no resulta imputable al ente accionado, la circunstancia aducida por la trabajadora para no aceptar el nombramiento efectuado por su empleadora, en el cargo de Administrador del Mercado Campesino, contenido en Resolución D.A. No 572-2011, al manifestar “ ...que en cuanto al cargo que se me ofrece las aptitudes para cumplirlo, toda vez que en principio ya que dicho cargo es de un profesional con Licenciatura en Administración y mi persona es sólo técnico superior en comercio exterior...”(sic), no infiriéndose adicionalmente del contenido de tal designación que, para el ejercicio de dicho cargo, hubiese requerido la empleadora la acreditación de título universitario alguno, aspecto que permite a este Tribunal, concluir que la hoy recurrente no dio cumplimento al acuerdo celebrado con ocasión de la ejecución forzosa de la sentencia de amparo constitucional
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante en amparo, contra auto dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de junio de 2012 el cual queda CONFIRMADO, bajo la motivación esgrimida.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del presente fallo al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y a la ciudadana Alcaldesa de dicho ente. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de la decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40) se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Evelín Lara García
|