REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000052
DEMANDANTE: WILLIAN RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ y JOSE RAMON SALCEDO DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.367.911, 19.840.742 y 8.258.636, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAQUEL SILVA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.558
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ,S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNYS CUECHE, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.949.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de julio de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ y JOSE RAMON SALCEDO DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.367.911, 19.840.742 y 8.258.636, respectivamente, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; previo anuncio del acto comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ, antes identificados, debidamente representados por su apoderada judicial abogada en ejercicio RAQUEL SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.558, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ, antes identificado; la parte demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio DENNYS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949, según consta de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Dennys Cueche, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs.27.500,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano Willian Velasquez, antes identificado, la cantidad de Catorce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 14.500,00); y al ciudadano Luis Ibarra, antes identificado, la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de antigüedad legal y adicional, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vehículo, dotación de uniformes, dotación de botas de seguridad, rifa de vehículos, reconocimiento de antigüedad, cesta navideña, cumpleaños del trabajador, bono único y especial, plan vacacional anual, utilidades, útiles escolares, juguetes navideños; asimismo el referido monto incluye la incidencia de horas extras y bono nocturno en el pago del día sábado, conceptos que no fueron libelados pero no obstante la demandada paga en el presente acuerdo transaccional; monto que ofrezco pagar dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de cada actor, ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ, por las cantidades antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de los demandante ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ, debidamente asistido de abogada Raquel Silva, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo y los que incluye el presente acuerdo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Demandantes y Apoderado Judicial,



Luis Ibarra Willian Velasquez Abg. Raquel Silva
C.I: V-19.840.742 C.I: V-13.367.911 I.P.S.A N° 21.558




Apoderado Judicial de la Demandada,
MMC AUTOMOTRIZ,S.A
Abg. Dennys Cueche
I.P.S.A N° 128.949

La secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez