REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000163
DEMANDANTE: HERMES JOSE MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.496.228.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUDITH RIVERO MOY, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.815
DEMANDADO: PROAGRO, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NIKARY VASQUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.202.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de julio de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano HERMES JOSE MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.496.228, contra la empresa PROAGRO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.815, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada PROAGRO, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogada, NIKARY VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.202, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Nikary Vasquez , antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PROAGRO, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de Noventa Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 90.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencias de antigüedad legal, antigüedad adicional, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, bono vacacional 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios años 2006 hasta 2011, diferrencia de utilidades, cesta alimentaria. Cantidad que ofrezco pagar dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheque de gerencia, no endosables, a nombre del ciudadano HERMES JOSE MENDOZA, por laS cantidades antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Judith Rivero, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.



Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Yudith Rivero
I.P.S.A N° 45.815


Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Nikary Vásquez
I.P.S.A N° 75.202
La secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez