REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001502
Visto el escrito transaccional, suscrito por el ciudadano JORGE LUIS LEITAO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.413.967, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lissette Gomez Figueroa, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.537; y por la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de comecio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°18, tomo A, de fecha 21 de febrero de 1968, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 47, Tomo 104-4, en fecha 31 de enero de 1996, representada por su apoderado judicial abogado Gonzalo Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.301.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.597, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los conceptos y montos por prestaciones sociales que integran el mismo, alcanzan la cantidad de ciento treinta y tres mil ochocientos treinta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 133.836,64); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez