REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001099
DEMANDANTE: JEAN CARLOS FERNANDEZ MOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.730.420;
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ALFREDO CABRERA Y PEDRO FARIAS, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.442 y 76.454, respectivamente.-
DEMANDADO: CORPORACIÓN VALMATRAVELS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CILENA RAMIREZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.637
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2012, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ MOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.730.420, contra la empresa CORPORACIÓN VALMATRAVELS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ MOYA, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio PEDRO FARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.454., según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, CILENA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.637, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Cilena Ramirez, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CORPORACIÓN VALMATRAVELS, C.A, estando plenamente facultada para transigir, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos catorce bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 17.514,27), monto discriminado de la siguiente manera: entrego en este acto al trabajador la cantidad de quince mil ciento treinta y siete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 15.137,04) en cheque de gerencia N° 089400006468, no endosable, de la cuenta N° 01340894792120210001, emitido por el Banco Banesco, de fecha dieciocho (18) de julio de 2012, a nombre del ciudadano Jean Carlos Fernández; y el monto restante de dos mil treinta y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 2.037,23), consignado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial mediante oferta real de pago, el cual el trabajador hizo el retiro de la libreta aperturada al efecto; cantidad que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, salarios del 29-10-1020 al 31-03-2011, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades del 08-06-2010 al 31-03-2011. Cantidad que pago en este acto en cheque de gerencia N°, no endosables, de la cuanta cliente número, emitido por el Banco, de fecha, a nombre del ciudadano Jean Fernandez, por las cantidades antes señaladas. Es todo”.-




SEGUNDO: Declaración de del demandante Jean Carlos Fernández, antes identificado, debidamente asistido del abogado Pedro Farias, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto indicados en el libelo. Asimismo, manifiesto que hice el respectivo retiro del monto consignado a mi favor por ante el referido Tribunal mediante oferta real de pago por la cantidad de Bs. 2.037,23 y que forma parte del presente acuerdo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido al actor Jean Carlos Fernández, antes identificado, quien lo recibe conforme. Asimismo, se entrega un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes, firmadas y selladas por este Juzgado quienes la reciben conformes. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.




Demandante Apoderado Judicial
Jean Carlos Fernández Abg. Pedro Farias
C.I: V- 17.730.420; I.P.S.A N° 76.454




Apoderado Judicial de la Demandada,
CORPORACIÓN VALMATRAVELS, C.A
Abg. Cilena Ramírez
I.P.S.A N° 118.637

La secretaria,

Abg. Maribí Yanez Nuñez