REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
201º y 152º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000208
DEMANDANTE: ROMMEL ALBERTO LOPEZ MACUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.293.908.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSANNA GUEVARA Y CARMEN ROJAS, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.141y 125.015, respectivamente.-
DEMANDADO: SERVINAVE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANIELA AREVALO, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.882
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ROMMEL ALBERTO LOPEZ MACUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.293.908, contra la empresa SERVINAVE, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas ROSANNA GUEVARA Y CARMEN ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.141y 125.015, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano ROMMEL ALBERTO LOPEZ MACUARES, antes identificado; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, DANIELA AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.882, carácter que se evidencia de instrumento poder según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal como se evidencia del escrito libelar, mediante el presente juicio EL DEMANDANTE considera tener derecho a que LA DEMANDADA le pague la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.185.183,82), por los siguientes conceptos:
i. Diferencias salariales por falta de pago de los días de descanso semanal, feriados y/o asuetos por la parte variable del salario, conformada por las comisiones recibidas y horas extras laboradas.
ii. Diferencias salariales por falta de pago de los días de descanso semanal, feriados y/o asuetos por la parte variable del salario, conformada por el salario de eficacia atípica y asignación por vehículo.
iii. Diferencias salariales por falta de pago de los días de descanso semanal, feriados y/o asuetos por la parte variable del salario, los sábados y días feriados en que se mantuvo a disposición del patrono y por las horas extraordinarias que debía mantenerse sin poder disponer de su actividad ni de sus movimientos, y por realizar labores en tiempo de descanso, semanal e interjornadas.
iv. Diferencias generadas por la falta de pago de vacaciones durante toda la relación laboral.
v. Por las consecuentes incidencias de la diferencia salarial sobre prestaciones sociales de antigüedad, utilidades, vacaciones, y bono vacacional, e intereses sobre prestación de antigüedad.
vi. Indexación sobre todos los montos demandados así como costas y costos procesales que se causen en el presente litigio.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, por su parte, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados, ni cualquier otro;por cuanto EL DEMANDANTE recibió oportuna y cabalmente los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizacionesque le correspondieron por la relación de trabajo, y su terminación. Específicamente, niega adeudar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.185.183, 82), por los conceptos demandados, plenamente identificados en el punto anterior.
En definitiva, LA DEMANDADA alega que nada adeuda por los conceptos demandados, ni cualquier otro, por cuanto todo lo que ha correspondido a EL DEMANDANTE le fue oportuna y debidamente pagado.
TERCERO: No obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la otra, y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase, evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cantidad que LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE mediante Cheque No. 00008004 a su nombre, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, el cual EL DEMANDANTEdeclara recibir efectivamente en este acto a su entera y cabal conformidad.
CUARTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción, y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor por parte de LA DEMANDADA, y asimismo expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA,y/o contra las personas naturales o jurídicas relacionadas, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas conjuntamente "LAS PERSONAS RELACIONADAS"),por ninguno de los beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA y a LAS PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre materia laboral en general, incluyendo seguridad y salud en el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en contra de ésta; toda vez que reconoce que el objeto de la transacción para la DEMANDADA es resolver el presente juicio y, además, cualquier otra controversia que pudo haber surgido durante la relación de trabajo y su terminación; de modo que sin este amplio finiquito, no hubiere alcanzado el acuerdo plasmado en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, las partes convienen en que cada una asumirá el pago correspondiente por concepto de honorarios profesionales del abogado o abogados que los haya representado en el presente juicio, o que haya realizado labores o gestiones con ocasión al mismo, no quedando a deber cantidad alguna las partes por tal concepto, u otro. En este sentido, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, y LAS PERSONAS RELACIONADAS,no tienen obligación de naturaleza civil, mercantil, ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación que EL DEMANDANTE pudiera haber tenido con LA DEMANDADA, en particular:
1) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, prestaciones sociales, garantías depositadas, trimestrales o anuales de prestaciones sociales, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y;
2) Pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”), en vigencia durante la relación laboral, y en su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la “LOTTT”); remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de LA DEMANDADA o de las PERSONAS RELACIONADAS, o cualesquiera otros acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados; sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad, las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a LA DEMANDADA o a las PERSONAS RELACIONADAS; pago de indemnizaciones previstas en la LOTTT, la LOT, el Código Civil (en lo sucesivo denominado el “CC”) y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOPCYMAT”), así como en sus Reglamentos, por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a LA DEMANDADA, o a las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL DEMANDANTE, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por LA DEMANDADA, o por las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, la LOTTT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y sus predecesoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT, la Ley del INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus predecesoras, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus predecesoras, el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la DEMANDADA, ni para las PERSONAS RELACIONADAS, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma neta transaccional especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
QUINTO: Por medio de esta Transacción, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA DEMANDADA y que éste conoce, es de suma importancia para esta última y el éxito de la actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA DEMANDADA. Que dicha información confidencial incluye, aunque no está limitada a: toda información adquirida por EL DEMANDANTE en el curso de su relación laboral con LA DEMANDANDA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros, verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación y desarrollo; planos, proyectos, actividades, investigación, know-how, secretos comerciales, fórmulas o de cualquier otra naturaleza, relativas a las labores de investigación y desarrollo de LA DEMANDADA, así como cualquier información relativa a eventuales o existentes solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual de LA DEMANDADA, en Venezuela o cualquier otro país; prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de LA DEMANDADA, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software; desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual LA DEMANDADA esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. El DEMANDANTE declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluye cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA DEMANDADA, o de terceras personas, o respecto a los cuales EL DEMANDANTE haya estado en conocimiento o tenga razones para estar en conocimiento.
En razón de lo anterior, EL DEMANDANTE, mediante este documento se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA DEMANDADA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. LA DEMANDADA se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula. La violación de ésta cláusula por parte de EL DEMANDANTE será suficiente causa para que LA DEMANDADA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar.
Adicionalmente, las partes se obligan a mantener en absoluta reserva los acuerdos alcanzados en el presente acuerdo; así como no formular o emitir, bien sea directamente, indirectamente o a través de interpuestas personas, comentarios negativos.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad al compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente, con todos los pronunciamientos de Ley, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumento poder que cursan en el expediente (f.36 al 38), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes por prestaciones sociales, a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió; otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido al actor, Rommel López, antes identificado, quien lo recibe conforme. Asimismo, se hace entrega a las partes un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Apoderado Judicial
Rommel López Abg. Rossana Guevara
C.I: V- 10.293.903 I.P.S.A N° 119.141
Abg. Carmen Rojas
I.P.S.A Nª125.015
Apoderada Judicial de la Demandada,
SERVINAVE, C.A
Abg. Daniela Arevalo
I.P.S.A N°129.882
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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