REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000237
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE LOPEZ MAESTRE, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-4.012.472.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FIDENCIA BALLESTEROS Y RICARDO BELLORIN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 133.931 y 80.669, respectivamente.-
DEMANDADO: SALAZAR, GRUBER Y ASOCIADOS, S.C..-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BETSY BRICEÑO Y KENYA MANZANO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 100.106 y 100.163, respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2012, siendo las 02:00p.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ MAESTRE, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-4.012.472, contra la empresa SALAZAR, GRUBER Y ASOCIADOS, S.C; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ MAESTRE, antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio, FIDENCIA BALLESTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.931, según consta de instrumento poder inserto en el expediente, la parte demandada por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio BETSY BRICEÑO Y KENYA MANZANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 100.106 y 100.163, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, solicita la palabra la parte actora ciudadano Alberto López, antes identificado, quien manifiesta: “ actuando libre de constreñimiento alguno, Desisto en este acto del procedimiento incoado por Calificación de Despido en contra de la accionada, como quiera que se llego a un acuerdo con la demandada; acto seguido el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la abogada de la parte demandada, BETSY BRICENO, quien manifestó lo siguiente: “manifestamos nuestra conformidad con el desistimiento planteado por el ciudadano Alberto López, en consecuencia, en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que nos unió y con el objeto de dar por terminado este procedimiento y de evitar futuros litigios, actuando en nombre de mi representada ofrezco pagar al demandante ALBERTO JOSE LOPEZ MAESTRE, la cantidad total de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000,00), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, vale decir , Antigüedad Art 1 08 literal c.; Intereses Moratorios; Utilidades 2011 Art 174 LOT Paragrafo Primero; Vacaciones 2011 Art 225 LOT; Bono Vacacional 2011 Art 223 LOT, Indemnización por tiempo de servicio Art 125 LOT; Salarios Caídos hasta el día 30/04/2012, Vacaciones fraccionadas 2012, Bono Vacacional Fraccionado 2012, Utilidades Fraccionadas 2012, beneficios calculados desde la fecha de inicio de la relación laboral 21 de agosto de 2006 hasta el 04 de marzo de 2011, fecha de terminación de la relación por el despido, siendo su último salario devengado (Bs. 5.000); de dicho monto (Bs. 126.000,00) a solicitud del actor se librara cheque a su nombre por la cantidad de Bs. 103.000,00; y el monto restante, vale decir, la cantidad de Bs. 23.000,00, corresponderá al pago por honorarios profesionales causados por la representación judicial del actor, debiendo librarse cheque por dicha cantidad conforme a petición realizada por el demandante. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Alberto López, antes identificado, manifiesta su conformidad con lo planteado y solicita en este acto sea deducido del monto a pagar, es decir, Bs. 126.000,00, el monto señalado por honorarios profesionales a favor de sus apoderados judiciales (Bs. 23.000,00). Ambas partes exponen que dicho pago se hará de la siguiente manera: Un primer pago: Se hace entrega en este acto al demandante ALBERTO JOSE LOPEZ MAESTRE un Cheque de Gerencia signado con el Nº 00242594, del Banco Provincial de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2012, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Un segundo: para el día 14 de Agosto del 2012 por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00), en cheque de gerencia, no endosable a nombre del actor con lo cual quedarían pagados todos las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el tiempo que duró la relación laboral con la Sociedad Civil SALAZAR GRUBER & ASOCIADOS; y un tercer y último pago, el día 13 de Agosto del 2012, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) a favor del abogado Ricardo Bellorin.
En este estado la parte actora ALBERTO JOSE LOPEZ MAESTRE quien se encuentra representado judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada actuando en este acto libre de constreñimiento alguno, manifiesto al Tribunal mi conformidad con el acuerdo alcanzado y con lo antes expuesto, y recibo conforme en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en consecuencia, declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedaran pagados los beneficios de Ley correspondiente a prestaciones sociales y otros conceptos laborales, antes señalados, asimismo, manifiesto que nada más tengo que reclamar por los beneficios indicados ni por ningún otro concepto, derivados de la la relación laboral.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fecha supra señaladas. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:50p.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderados Judiciales,
Alberto López Abg. Fidencia Ballesteros
C.I: V- 4.012.472 I.P.S.A N° 133.931
Apoderadas Judiciales de la Demandada
SALAZAR, GRUBER Y ASOCIADOS
Abg. Betsy Briceño Abg Kenia Manzano
I.P.S.A N° 100.106 I.P.S.A N°100.163
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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