REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000605
Se contrae el presente asunto a demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona en fecha diecinueve (19) de julio de 2012, interpuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.873.930, con domicilio en la calle Andrés Eloy Blanco, Barrio Sucre, casa 24-07, Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de la empresa TRAKI PSF PLUS, C.A, este tribunal observa que:
El accionante en su escrito libelar, aduce que en fecha veintiuno (21) de junio de 2012, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa TRIKI PSAF PLUS, C.A, bajo la supervisión u orden del ciudadano Richard Castillo, desempeñando el cargo de asistente de tienda. En un horario de trabajo mixto; que devengaba un salario de un mil setecientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.780,00)
Que en fecha catorce (14) de julio de 2012, fue despedido por la ciudadana Rauly Bravo, en su carácter de gerente de recursos humanos, según su decir sin haber incurrido en falta prevista en el artículo 79 de a Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y Trabajadores; por lo que solicita sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo n las mismas condiciones que tenia para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos .-
Así las cosas tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el libelo cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma(…).”(Resaltado nuestro).
En el presente caso, nos encontramos en un supuesto distinto, puesto que, el solicitante manifiesta que ingresó a laborar en fecha veintiuno (21) de junio de 2012 y que en fecha catorce (14) de julio de 2012 del año en curso fue despedido, evidenciándose que el tiempo de servicio es inferior a un (01) mes, de lo que se atisba que está excluido del régimen de estabilidad laboral, a que alude el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su artículo 87.
Al respecto, dispone textualmente esta norma:
“Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio (…)”. (Resaltado del Tribunal).
Por manera que, se reitera, al no haber tenido el trabajador reclamante más de un (01) mes al servicio de la empresa, forzoso resulta para esta juzgadora declarar inadmisible la presente solicitud, atendiendo a los principios establecidos en los artículos 2 y 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a la norma supra señalada.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ircunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.873.930, en contra de la empresa TRAKI PSF PLUS, C.A; y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución l del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:54 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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