REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000346
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.707.535;
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: PABLO ALBORNET, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.997.-
DEMANDADO: EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO Y ADAYELIS GUERRERO, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.151 y 116.090, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoare el ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.707.535, contra la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, PABLO ALBORNET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.997; carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas ADAYSA GUERRERO Y ADAYELIS GUERRERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.151 y 116.090, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Adaysa Guerrero, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cincuenta y cuatro mil ciento diecinueve bolívares con cero céntimos (Bs. 54.119,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas artículos 219 y 225 L.O.T, bono vacacional vencido y fraccionado artículos 223 y 225 L.O.T, utilidades articulo174 L.O.T, intereses sobre prestaciones, beneficio de alimentación (cesta ticket). Cantidad que ofrezco pagar en fecha diecisiete (17) de agosto de 2012, en cheque de gerencia, no endosables, a nombre del demandante ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, por las cantidad antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Pablo Albornet, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y estando debidamente facultado para transigir, estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.29,30 y f.42), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega a cada una de las partes de un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Pablo Albornet
I.P.S.A N° 174.997

Apoderadas Judiciales de la Demandada,
Abg. Adaysa Guerrero Adayelis Guerrero
I.P.S.A N° 116.151 I.P.S.A N° 116.090
La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez