REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000508
DEMANDANTE: RAFAEL SANTOS NADALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.900.508
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DOMINGO TORRES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.689.-
DEMANDADO: EXQUISITECES PLAZA MIRANDA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL GARCIA CLAVIER, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.596
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2012, siendo las 02:45p.m, previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoare el ciudadano RAFAEL SANTOS NADALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.900.508, contra la empresa EXQUISITECES PLAZA MIRANDA, C.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Santo Rafael Nadalez, antes identificado, representado por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, DOMINGO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.689., según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EXQUISITECES PLAZA MIRANDA, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Tres Mil Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 3.000,18), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional no disfrutado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones. Cantidad que pago en este acto en cheque N° 16951425, no endosable, de la cuenta cliente número 01380016210160010977, emitido por el Banco Plaza, de la empresa Exquisiteces Plaza Miranda, C.A, de fecha treinta (30) de julio de 2012, a nombre del ciudadano Rafael Nadales, por la cantidad antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano Rafael Nadales, antes identificado, debidamente representado de apoderado judicial: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido al actor, Rafael Nadales, antes identificado, quien lo recibe conforme. Es todo”. Asimismo, se entrega un ejemplar de la presente acta a las partes debidamente firmada y sellada por el tribunal. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.




Demandante Apoderado Judicial
Santo Nadalez Abg. Domingo Torres
C.I: V- 17.900.508 I.P.S.A N° 39.689






Apoderado Judicial de la Demandada,
EXQUISITESES PLAZA MIRANDA, C.A
Abg. Ángel García Clavier
I.P.S.A N° 62.596

La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez