REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BH07-X-2012-000025

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de julio de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520, parte intimante en la demanda que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoare contra el ciudadano ROSMEL ALBERTO LOPEZ MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.293.908, mediante la cual expone: “(…) por cuanto he recibido del ciudadano Romel López, parte intimada en el expediente de marras, los honorarios correspondientes previamente acordados mediante cheque de gerencia N° 44111377 girado contra el Banesco Banco Universal desisto de la demanda de intimación incoada en contra de mi excliente Romel López(…)” (Cursiva del Tribunal).-

Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la abogado en ejercicio JUAN CHINA, supra identificado, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO planteado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria


Abg. Maribí Yánez Núñez