REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000489

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha tres (03) del mes y año en curso, suscrito por la empresa CONSTRUCTORA CONKOR, C.A, parte demandada, inscrita originariamente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha ocho (08) de junio de 2000, bajo el N°. 70, tomo A-6, con ultima modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2008, bajo el N°. 50, tomo A-84, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Tomas Ignacio Hernández Bello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 58.677, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano JOSE DEL VALLE BRITO MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.876.791, parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio Boris Woznessensky, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.49.295; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos diecinueve bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 383.419,86), a los fines de dar por terminado el procedimiento que por Accidente de Trabajo, incoare el ciudadano JOSE DEL VALLE BRITO MAIZ contra la empresa CONSTRUCTORA CONKOR, C.A, y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga

La secretaria accidental,

Abg. Elaine C. Quijada