REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000101
PARTE ACTORA: CRUZ CELESTINO ORDAZ LEON, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-13.914.023;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXIS LIENDO Y LIBANO RAMOS. . INPREABOGADO Nros132.522 132.521 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VALMETRAVELS, C.A y COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA CASTILLO (AUTOCOIMCA), C.A,
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: ABG. CILENA RAMIREZ GUZMAN, Inpreabogado Nro.118.637,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los Diez días del mes de julio de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante ciudadano CRUZ CELESTINO ORDAZ LEON, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-13.914.023, su apoderado judicial, ABG. ALEXIS LIENDO, INPREABOGADO Nros 132.522, encontrándose presente también, la apoderada judicial de las demandadas CORPORACION VALMETRAVELS, C.A y COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA CASTILLO (AUTOCOIMCA), C.A, Abogada CILENA RAMIREZ GUZMAN, Inpreabogado Nro. 118.637, según SUSTITUCION DE PODER, inserto a los folios 40 y 41 de autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la conciliación y por ende de la mediación, dado que en la instalación de la audiencia, conjuntamente con la jueza fue revisado detalladamente tanto lo alegado por el demandante así como lo argumentado por las demandadas, constatando de las pruebas aportadas al proceso que ciertamente existe diferencias en cuanto los conceptos que le corresponden al demandante por la terminación de la relación de trabajo, las partes acuerdan suscribir una Transacción la cual queda redactada bajo los siguientes términos: Las Empresas demandadas CORPORACION VALMETRAVELS, C.A y COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA CASTILLO (AUTOCOIMCA), C.A, representada por su apoderada judicial, abogada CILENA RAMIREZ GUZMAN, Inpreabogado Nro.118.637, ofrece pagarle al demandante, CRUZ CELESTINO ORDAZ LEON, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-13.914.023, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.931,83) por todos y cada uno de los conceptos demandados, que le serán pagados el día lunes 16 de los corrientes, para así dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente el Demandante, quien se encuentra en este acto con su apoderado judicial, ya identificados exponen: Por cuanto una vez revisados los conceptos demandados y los argumentos y probanzas traídos a la mesa de conciliación de este Tribunal, de manera voluntaria, libre, sin constreñimiento alguno, manifiesto mi aceptación al monto ofrecido por las empresas demandadas, por lo que el día lunes 16 de los corrientes, deberán pagarme la cantidad ofrecida y aceptada. Es todo.
Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA. Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, así mismo solicitan al Tribunal copia certificada de la presente Transacción. Es todo.
Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto a las partes de las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:26 a.m.
La Juez Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
DEMANDANTE: ________________________
APODERADO DEMANDANTE; ________________________
APODERADA DEMANDADAS _________________________
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.
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