REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001045

PARTE ACTORA: ANA MARIA BRITO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.316.788;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. WILLIAN DIAZ DIAZ y VICTOR SEGOVIA PARRAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 30.054 y 94.616 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA FARVENCA, C.A”.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. HUMBERTO ANTONIO MIJARES MENESES. Inpreabogado Nro. 150.314..
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES .

En Barcelona, a los Trece dias del mes de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de los apoderados judiciales de los apoderados judiciales de la demandante ANA MARIA BRITO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.316.788, abogados WILLIAN DIAZ DIAZ y VICTOR SEGOVIA PARRAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 30.054 y 94.616 respectivamente; encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada DROGUERIA FARVENCA, C.A”, Abogado HUMBERTO ANTONIO MIJARES MENESES. Inpreabogado Nro. 150.314, según poder que presenta en este acto en original y copia para que previa su certificación sea agregada a los autos. . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes MANIFIESTAN:
Nosotros, HUMBERTO MIJARES MENESES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 150.314 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada DOGUERIA FARVENCA C.A. identificada en autos, carácter el mío que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha: 16-05-11, bajo el nro. 25, tomo: 87, denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, por una parte y por la otra, la ciudadana ANA MARIA BRITO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.316.788 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará LA DEMANDANTE, debidamente representada judicialmente en este acto por los abogados en ejercicio, WILLIAN DIAZ DIAZ y VICTOR SEGOVIA PARRAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 30.054 y 94.616 respectivamente, a los fines de dar por terminado el juicio que se sustancia en el EXPEDIENTE DP41-T-2008-00011, perteneciente al TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, BACELONA ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, la TRANSACCIÓN, regida y determinada en los siguientes términos:
LAEMPRESA, conviene por vía transaccional, ofreciendo la suma de BOLIVARES CATORCE MIL (BS.14.000), ahora bien, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento delos cuales LA DEMANDANTE acepta a su entera y cabal satisfacción, la suma in comento, recibiendo en este acto cheque nro. 00026736, por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILBOLIVARES (Bs.14.000,oo), girado contra la cuenta nro.0108-0956-81-0100002602, del Banco Provincial. LA EMPRESAen consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para La Demandante la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual ejecución forzosa en el juicio, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para La demandante. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables.
Las partes declaran que con el pago de la suma in comento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. LA DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESAacerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LA DEMANDANTEes dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación laboral que mantuvieron, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCIMAT); así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, comisiones, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
LA EMPRESA declara quedesconoce y niega en todo los alegatos contenidos en el escrito libelar presentado por LA DEMANDANTE en el presente juicio, así mismo solicita se le expida una (01) copia certificada del libelo de la demanda y de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional producto de la mediación Positiva, habiendo constatado que cumple con las exigencias previstas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese las pruebas traídas al proceso por las partes; se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman a las 11:45 a.m.:
La Juez Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
ABOGADOS DE LA DEMANDANTE; ________________________


ABOGADO DE LA DEMANDADA _________________________


La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.