REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001050
PARTE ACTORA: ANTONIO BAUTISTA CAMPOS GARCIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.847.330
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ C.A.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, HOMOLOGANDO TRANSACCION JUDICIAL, PRODUCTO DE LA MEDIACION POSITIVA. Bs. 15.000,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el demandante ciudadano ANTONIO BAUTISTA CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.847.330, debidamente representado por el abogado FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.520, por una parte y por la otra la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ C.A., representada por su apoderado judicial, abogado DENNIS CUECHE, Inpreabogado bajo el nro. 128.949, PRODUCTO DE LA MEDIACION POSITIVA, de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Las partes de la presente causa, al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, de manera minuciosa revisaron conjuntamente con la jueza todos y cada uno de los conceptos y montos libelados, así como los argumentos de la demandada y los correspondientes escritos de promoción de pruebas y sus anexos traídos al proceso, determinado de manera clara y precisa los derechos litigiosos, dudosos o controvertidos, por lo que con la asistencia de la técnica jurídica determinaron la conveniencia de suscribir el acuerdo transaccional para así dar por terminada de manera definitiva la prevete causa. Pues bien, es evidente que el documento transaccional cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la referida Transacción Judicial en todas y cada una de sus partes, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
202º y 153º.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.
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