REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000458
DEMANDANTE: SOLANGE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.960.926,
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogadas JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y DAYANA CANDIALES GUERRA, INPREABOGADO Nros. 139.061 y 141.241 RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: EXQUISITECES EL PARAMO C.A,
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABG. LUIS VILLARROEL CABELLO, INPREABOGADO Nro. 81.031. OTROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy veinticinco de julio de 2012, siendo las 9:30 :00 a.m., oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciada por el ciudadano Alguacil se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada DAYANA CANDIALES GUERRA, INPREABOGADO Nro 141.241 asi como el apoderado judicial de la empresa demandada EXQUISITECES EL PARAMO C.A, ABG. LUIS VILLARROEL CABELLO, INPREABOGADO Nro. 81.031. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes luego de deliberar manifiestan: Ofrezco en este acto a la demandante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en buen uso de los medios de autocomposición procesal por todos y cada uno de los conceptos laborales a que pueda tener derecho la trabajadora SOLANGE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.960.926, incluyéndose prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, pago por días feriados trabajados, bono de alimentación, salarios caídos, además de lo que no se enuncia expresamente en este acto y se tenga la presente acción así como cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como cosa juzgada. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la demandante, abogada DAYANA CANDIALES GUERRA, INPREABOGADO Nro 141.241, quien según poder inserto a los autos esta facultada para transigir, convenir, desistir en nombre de su poderdante y expone: revisada como lo fue por las partes conjuntamente con la jueza, la presente causa en la instalación de la audiencia y sus prolongaciones, analizando y equilibrando las debilidades y fortaleza de la presente acción y la defensa de la demandada y las pruebas aportadas al proceso, de manera libre sin constreñimiento alguno y estando debidamente facultada, acepto el ofrecimiento que hace el apoderado de la demandada, en consecuencia declaro que recibo en este acto en nombre de mi representada, un cheque identificado con el nro,. 27012404, girado contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana Solangel García, por la cantidad de Bolívares 5.000,oo por todos los conceptos enunciados por el apoderado demandado. Es todo. Las partes piden al Tribunal copia autentica de la presente acta. El Tribunal, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA La Transacción Judicial suscrita entre los apoderados de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad restante. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:09 a.m.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Apoderada Demandante: _________________________
Apoderado Demandado: _____________________
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
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