REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000330

PARTE ACTORA: MAURIZIO GRANDI PIETRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.201.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. REINALDO RODRIGUEZ MARCANO y CARLOTA SERRANO. INPREABOGADO Nros. 25.061 22.126 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE IDIOMAS BERLITZ DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. JUAN CARLOS OMAÑA LUDOVIC, INPREABOGADO NRO. 178.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En Barcelona, a los Veintisiete dias del mes de julio de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la parte demandante, ciudadano MAURIZIO GRANDI PIETRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.201, su apoderada judicial, abogada CARLOTA SERRANO. INPREABOGADO Nro. 25.061 22.126; encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada CENTRO DE IDIOMAS BERLITZ DE VENEZUELA, C.A., según poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos, previa la certificación de la copia que presenta, Abogado JUAN CARLOS OMAÑA LUDOVIC, INPREABOGADO NRO. 178.946, también comparece la ciudadana NELVA ROJAS GONZALEZ, cedula de identidad nro. 11.409.243, Directora de Recursos Humanos de la empresa demandada. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la conciliación y por ende de la mediación, dado que en la instalación de la audiencia, conjuntamente con la jueza fue revisado detalladamente tanto lo alegado por el demandante así como lo argumentado por la demandada, constatando de las pruebas aportadas al proceso que ciertamente existe conceptos que le corresponden al demandante por la terminación de la relación de trabajo, pero que no corresponden al monto estimado en la demanda, las partes acuerdan suscribir una Transacción Judicial, la cual queda redactada bajo los siguientes términos: CENTRO DE IDIOMAS BERLITZ DE VENEZUELA, C.A., ofrece pagarle al demandante, MAURIZIO GRANDI PIETRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.201, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES Bs. 30.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados, que le serán pagados asi: el dia 09 de agosto de 2012, le será pagado la cantidad VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 28.197,13) y el dia 24 de agosto de 2012 la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1802,87) para así dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente el Demandante, quien se encuentra en este acto con su apoderada judicial, ya identificados exponen: Por cuanto una vez revisados los conceptos demandados y los argumentos y probanzas traídos a la mesa de conciliación de este Tribunal, de manera voluntaria, libre, sin constreñimiento alguno, manifiesto mi aceptación al monto ofrecido en los términos expuestos por la empresa demandada CENTRO DE IDIOMAS BERLITZ DE VENEZUELA, C.A.,,. Es todo. Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asi declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA. Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, así mismo solicitan al Tribunal copia certificada de la presente Transacción. Es todo.
Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto a las partes de las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:28 a.m.

La Juez Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
DEMANDANTE. ____________________

APODERADA DEMANDANTE; ________________________

APODERADO DE LA DEMANDADA __________________

DIRECT. RRHH: __________________________
La Secretaria,

Abg. ELAINE QUIJADA GARCIA.