REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000709
PARTE ACTORA: CIUDADANOS ÁNGEL CARABALLO, JOSÉ GRANADINO Y LUIS MILANO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V- 3.823.766, 15.192.678 Y 13.729.869, RESPECTIVAMENTE,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO Y DELIMAR CHACÓN SCOTT, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NOS 106.377 Y 100.176, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVIS, C. A., Y SOLIDARIAMENTE CONTRA LA EMPRESA PETROZUATA, C. A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: POR INDUSERVI, C.A. EL ABOGADO JOSE KHAWAM K. INPREABOGADO NRO. 60.339. POR PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., LA ABOGADA CAROLINA CARVAJAL. INPREABOGADO NRO. 94.757. OTROS.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS .
En Barcelona, a los tres días del mes de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de las apoderadas judiciales de los demandantes, Abg. VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO Y DELIMAR CHACÓN SCOTT, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NOS 106.377 Y 100.176, RESPECTIVAMENTE; encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., ABOGADO DOUGLAS ESPINOZA, INPREABOGADO NRO. 94.672; por la empresa demandada INDUSERVI C.A., comparece el abogado JOSE KHAWAM K. INPREABOGADO NRO. 60.339. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, seguidamente interviene las apoderadas judiciales de la parte demandante y exponen: Por cuanto en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, al hacer la revisión detallada tanto del libelo como de las pruebas traídas al proceso, se pudo constatar, la prescripción de la acción, y siendo que continuar con este procedimiento no seria beneficioso para ninguna de las partes, inclusive para nuestros representados; y tomando en cuenta que sus derechos laborales actualmente están protegidos, dado que se encuentran prestando sus servicios; es por lo que DESISTIMOS en nombre de nuestros representados, del procedimiento instaurado contra las empresas INDUSERVI C.A. y PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., es por lo que pedimos al Tribunal lo homologue y de por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la empresa codemandada INDUSERVI C.A., abogado JOSE KHAWAM K. INPREABOGADO NRO. 60.339, y expone: Visto el desistimiento que hace la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de mi representada, manifiesto mi consentimiento a tal desistimiento y me adhiero a la solicitud que se hace en cuanto a la homologación del mismo y que se de por terminada la presente causa. Igualmente interviene el apoderado judicial de la codemandada PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., y expone. Visto el desistimiento que hace la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto en nombre de mi representada, el consentimiento a tal desistimiento, asimismo solicito del Tribunal homologue el desistimiento formulado y se de por terminada la causa incoada contra mi representada. Las partes piden copia certificada de la presente acta con la decisión que provea lo solicitado. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el desistimiento que hace la parte demandante a través de sus apoderadas judiciales quienes están debidamente facultadas, según se evidencia poderes insertos a los autos a los folios del 24 al 29 ambos inclusive, y visto el consentimiento manifestado por los apoderados judiciales de las empresas demandadas, por no ser contrario a derecho, lo HOMOLOGA en todas sus partes; Así se decide. Entréguese a las partes las pruebas aportadas al proceso; expídase las copias certificadas solicitadas. Archívese el expediente respectivo por cuanto no existe mas actuaciones que cumplir. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. A las 11:23 a.m.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
APODERADAS DEMANDANTES; ___________________________________________
APODERADOS DEMANDADAS _____________________________________________
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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