REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000932

PARTE ACTORA: ciudadano RAMON EFRAIN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.731.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AROGUA C.A y CONSORCIO AROGUA 2515 S.A.;
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: ABG. ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ. OTROS.. Inpreabogado Nro.113.619.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante RAMON EFRAIN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.731, su apoderado judicial, ABG. CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs 157.620, encontrándose presente también, los apoderados judiciales de las empresas demandadas CONSORCIO AROGUA C.A. y CONSORCIO AROGUA 2515 S.A., Abogados ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ. y ANGEL GARCIA CLAVIER, Inpreabogados Nro.113.619 y 62.596 respectivamente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, siendo que conjuntamente con la jueza quien preside este acto, hicimos la revisión exhaustiva de los hechos y circunstancias y derechos alegados por el demandante, así como los argumentos y probanzas traídos al proceso por la parte demandada, de lo cual resultó improcedente algunos conceptos demandados por haber sido pagados previamente durante la existencia de la relación de trabajo, suscribiremos una Transacción contenida en los siguientes términos: Las demandadas, CONSORCIO AROGUA C.A. y CONSORCIO AROGUA 2515 S.A., representadas pos sus apoderados judiciales, abogados ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ. y ANGEL GARCIA CLAVIER, Inpreabogados Nro.113.619 y 62.596, ofrecer pagarle al demandante, RAMON EFRAIN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.731, quien se encuentra con su apoderado judicial, ABG. CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 157.620, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL (Bs. 12.000,oo) que le serán pagados el día miércoles 4 de julio de 2012, en horas de la mañana; dicha cantidad es por los conceptos libelados, tal como quedó expresamente aceptado por el demandante en la Audiencia Preliminar, después de haber revisado conjuntamente los derechos discutidos. Es todo. Seguidamente interviene el demandante RAMON EFRAIN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.731, quien cuenta con la asistencia tecnico juridico, al estar representado por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 157.620, y expone: Manifiesto de manera libre, sin constreñimiento alguno, que habiéndose realizado la Audiencia Preliminar de manera cordial al revisar todos los conceptos demandados y los recibos de pago traídos por las demandadas, acepto la cantidad ofrecida por todos los concepto demandados, de Bolívares Doce Mil (Bs. 12.000,oo), cantidad esta que debe las empresas pagarme el dia de mañana, tal como se comprometió, en caso que no cumpla con el pago ofrecido, solicitaré al Tribunal la ejecución forzosa con los intereses moratorios que se puedan generar y las costas de ejecución correspondientes. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo piden al Tribunal homologue la presente transacción, y se nos expida una copia certificada. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional producto de la mediación Positiva, habiendo constatado que cumple con las exigencias previstas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese las pruebas traídas al proceso por las partes; No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago total ofrecido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman a las 10:29 a.m.:
La Juez Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes


DEMANDANTE: ____________________________

APODERADO DEMANDANTE; _______________

APODERADOS DEMANDADAS _______________________
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.