REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000395
DEMANDANTES: RENNY ANTONIO MARTINEZ HURTADO y RUBEN ALBERTO GLOSTER SEBALLOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.213.340, 15.706.638 y 14.432.966, respectivamente respectivamente.
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: Abg. DIGNELLY NAZARET AGUIRRE MOTA, MIGDALIA YASMINE VALERO PEREZ y ANGEL CORREA SISO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.212, 139.181 y 91.148 respectivamente.
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: Abg. DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949. OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona a los treinta y un dias del mes de julio de 2012, siendo las 2:00 p.m., se comparecen voluntariamente las partes a los fines de solicitar al tribunal adelantar la fecha y hora fijada para la prolongación de la audiencia, la cual estaba pautada para el día 09 de agosto de 2012, dado que las partes conocieron en la instalación de la audiencia y sus sucesivas prolongaciones, sus debilidades y fortalezas en esta causa y en aras de la celeridad procesal desean adelantar el acto. El tribunal acuerda conforme lo solicitado por las partes y en consecuencia, deja constancia que en esta fecha y hora se celebra la prolongación de la audiencia preliminar con la comparecencia de los codemandantes, ciudadanos RUBEN ALBERTO GLOSTER SEBALLOS y RENNY ANTONIO MARTINEZ HURTADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.706.638 y 14.432.966, respectivamente, su apoderada judicial, Abogada, DIGNELLY NAZARET AGUIRRE MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.212, y por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, C.A., el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar, manifiestan: Los trabajadores demandantes aquí presentes RUBEN ALBERTO GLOSTER SEBALLOS y RENNY ANTONIO MARTINEZ HURTADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.706.638 y 14.432.966 respectivamente, con la asistencia de la abogada DIGNELLY NAZARET AGUIRRE MOTA, ya identificada y la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, C.A., representada por su apoderado judicial abg. DENNI CUECHE, ya identificado, hemos decidido dar por terminada la presente causa una vez revisada la causa y las pruebas aportadas al procedimiento; lo cual ha determinado que no todo lo demandado es procedente en cuanto a derecho, por lo que ambas partes deciden suscribir una Transacción Judicial, cuyo documento lo presentan en este acto para que una vez revisado por la ciudadana Jueza, imparta su homologación y forme parte de la presente Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar. Así mismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente acta y de por terminada la presente causa. Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, revisadas como han sido las Transacciones Judiciales constatando el monto global por la cantidad de Bolívares 46.000, oo, es decir, Bolivares 23.000,oo para cada uno de los demandantes y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Se les hace entrega en este mismo acto a las partes de las pruebas aportadas al proceso en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:26 a.m.
La Juez Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar
Los presentes
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.
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