REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000408
DEMANDANTE: YANNY CAROLINA MEJAS
DEMANDADA: LA ESPIGA DEL PAN
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por la ciudadana YANNY CAROLINA MEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-25.810.801, en contra de la empresa LA ESPIGA DEL PAN, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, asistida por la procuradora de trabajadores, abogada NORYS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.719. Igualmente comparece la abogada en ejercicio JOSEFA MARIA SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.571, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA ACCIONANTE:
De conformidad con la facultad que me confiere el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, manifiesto libre y espontáneamente, sin apremio alguno mi voluntad de aceptar el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con vista a la manifestación efectuada por la demandante, con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagarle en este acto la cantidad única y definitiva de cinco mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 5.435,70), mediante cheque nro. 00000185, de fecha 11-07-2012, del Banco Plaza, girado contra la cuenta corriente nro. 01380016210160024765, que comprende los conceptos de: 10 días de garantía de las prestaciones sociales, atendiendo a que su tiempo de servicio fue de 2 meses y 19 días, indemnización de esta garantía por el despido injustificado 10 días, a razón de un salario integral diario de Bs. 66.85 lo que nos resulta en un monto de Bs. 1.336,60, 5 por utilidades fraccionadas a Bs. 59,40 diario que resulta Bs. 297,00; 2,5 días por vacaciones fraccionas e igual número de días por bono vacacional fraccionados lo que totaliza 5 días que multiplicados por Bs. 59,40 nos resulta Bs. 297,00, salarios caídos dejados de percibis desde la fecha del despido hasta el día de hoy, lo que alcanza 59 días que multiplicados por Bs. 59,40 nos resulta Bs. 3.504, 60, todo lo cual asciende al monto de Bs. 5.435,70, en conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:45 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

La demandante,

Mejías Yanny Carolina
La procuradora de trabajadores,

Abg. Norys Marín

La apoderada de la demandada,

Abg. Josefa Sifontes



La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero