REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001479
Visto la consignación del poder efectuado el 12 de julio de 2012, requerido por este juzgado en auto del 04 del mes y año en curso, este Tribunal con vista al escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 02 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., domiciliada en Lechería, estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04 de marzo de 2008, bajo el nro. 36, tomo A-02, con última reforma de sus estatutos en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 03 de abril de 2008 y registrada en fecha 28 de mayo de 2008, bajo el nro. 36, tomo A-06, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANALYS ORIANA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175.005 y el trabajador ELVIS RAFAEL RAMOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.422.812, asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL DANIEL ROSAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 174.988; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 136.539,99. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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