REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001587

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 16 del mes y año en curso, entre la empresa BINGO PLATINUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el nro. 29, tomo A-57, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GILBERTO PERNIA MORNYS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 129.879 y la trabajadora RAQUEL DEL VALLE SERRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.320.994, asistida por la abogada en ejercicio, FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.854; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Se deja constancia que el monto transado es de Bs. 5.571,01. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero